El Tocuyo, 23 de julio de 2.024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S- 141-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BRITO DE BENITEZ ANA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°.V-7.454.711, domiciliada en el Sector la Carabinera calle principal de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran Parroquia Bolívar del estado Lara; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, AMADO SALVADOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº219.846, con domicilio procesal en la calle 6 (Concordia) N°4-52, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en el Sector la Carabinera calle principal de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran Parroquia Bolívar del estado Lara, el cual posee una superficie aproximada de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2), con un área de construcción de SESENTA CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (60,75MTRS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle principal y mide 10 mtrs. SUR: Colinda con Migdalia Brito y mide 10 mtrs. ESTE: Colinda con Norma Pérez y mide 20 mtrs; y OESTE: Colinda con Edicson Sira y mide 20 mtrs. Dichas bienhechurías constan de una casa de habitación familiar, dicha construcción cuenta con los servicios públicos, aguas blancas, aguas negras, y asfaltado, paredes de bloques frisados, techo de machimbrado con tejas, piso de cerámica, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero un (01) porche, patio, seis (06) ventanas de romanilla y vidrio, cinco (05) puertas de madera y dos (02) puertas de hierro, cercada con bloques y rejas. El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), equivalente a MIL QUINIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (1.519,75 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir: Este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YEPEZ SILVA YOHER ANTONIO y SANCHEZ ORELLANA LIZMARY ANDREINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.321.027 y V-26.181.768, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: BRITO DE BENITEZ ANA CRISTINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.

La Sec, Splte,