El Tocuyo,03 de julio de 2.024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S- 053-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SILVA GIMENEZ THARRINSON JUNIOR, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°.V-18.135.057, domiciliado en el Sector Primeramente Dios, casa sin número, Urbanización San Antonio, de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara; debidamente asistido en este acto por la ciudadana: Ana Leicy Hernández, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº190.832, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, el cual posee una superficie aproximada de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (245,65 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Terreno Ejido Ocupado, y mide 12,85 metros. SUR: Colinda con Calle Vecinal y mide 13,50 metros. ESTE: Colinda con Terreno Ejido Ocupado y mide 19,30 metros; y OESTE: Colinda con Terreno Ejido Ocupado y mide 19,40 metros. Dichas bienhechurías consisten en una pieza, que consta de una cocina, una ventana y una puerta de hierro, piso rustico, parades de bloque, techo de asbesto, cercada en su totalidad con alambre de púas. El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de: TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.3.364,00), Equivalente a OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (85,99€), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir: Este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GIMENEZ BAEZ CARMEN GIOCONDA y TORO SILVA LANDIS JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.582.110 y V- 17.872.435, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: SILVA GIMENEZ THARRINSON JUNIOR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
|