El Tocuyo,03 de julio de 2.024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S- 129-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LINARES LINARES LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-14.649.648, domiciliado en el Caserío el Molino Centro Arriba, Diagonal al Caney del Molino, Parcela sin número, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, teléfono:0424-5223043, dirección de correo electrónico luislinares010280@gmail.com, y civilmente hábil; debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio, MARIANELLA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº84.509, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en el Caserío el Molino Centro Arriba, Diagonal al Caney del Molino, Parcela sin número, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee una superficie aproximada de: OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (837,38 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle Ciega que es su frente. SUR: Colinda con Ruth Yánez. ESTE: Colinda con Juana Gómez; y OESTE: Colinda con Calle Vecinal. Dichas bienhechurías constan de una casa de habitación familiar, construida en una extensión de Cincuenta y Dos con cuarenta y seis metros cuadrados (52,46 mts2), construida con paredes de bloque totalmente frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la cual consta de una (01) habitación, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño, un (01) área de servicios y un (01) pasillo, cuenta con el servicio de aguas negras y blancas, electricidad, plantación de árboles frutales, todo ello delimitado con una (01) cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera. El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.36.380,00), Equivalente a NOVECIENTOD TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (932,82€), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir: Este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GONZALEZ BRAVO RAFAEL ANTONIO y DIAZ ROSENDI MARIA EUGENIA SOLANG, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.273.617 y V- 11.265.409, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: LINARES LINARES LUIS ALBERTO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.

La Sec, Splte,