El Tocuyo, 8 de julio de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S-125-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LINARES GIMENEZ KARLA PATRICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.873.003, domiciliada en el sector Mango, caja de agua, calle trasandina, de la Parroquia Guarico, del Municipio Moran, estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Neiva Yépez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 219.775, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Trasandina de la población de Guarico, del Municipio Moran, estado Lara, el cual posee un área total del Nivel 1: un local, una (1) sala comedor, dos (2) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina, fundaciones directa, losa fundación RCC, instalaciones sanitarias, puntos de aguas blanca y puntos de aguas negras PVC, techo de platabanda y zinc, instalaciones eléctricas, electricidad embutida con cable trenzado, paredes de bloques de concreto, piso con acabado en baldosa, ventanas panorámicas, el cual posee un área total de: CIENTO NOVENTA y CINCO CON NOVENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (195,94 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con carretera Trasandina y mide 12,30. SUR: Colinda con María Giménez y mide 11,30 mts. ESTE: Colinda con Pedro Medina y mide 22,72 mts; y OESTE: Colinda con María Giménez y mide 22,42 mts, según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Técnica Social de Tierras Urbanas del Municipio Moran, El Tocuyo, estado Lara. Segundo Anexo: Consiste en un pequeño local con un área de construcción de QUINCE CON SESENTA METROS CUADRADOS (15,60 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con carretera Trasandina y mide 2,60. SUR: Colinda con Rafael Perez y mide 2,60 mts. ESTE: Colinda con Angie Parra Giménez y mide 6,00 mts; y OESTE: Colinda con Rafael Perez y mide 6,00 mts. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: DOSCIENTOS SETENTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 276.430,00), equivalentes a SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (6.975,27 €). Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PUERTAS GARCIA BELKIS EYILDA y PEREZ PEREZ RAFAEL RAMON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.982.297 y V- 20.046.422, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadana: LINARES GIMENEZ KARLA PATRICIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte