El Tocuyo, 9 de julio de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: Nº S- 123-24
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
Visto el escrito de solicitud de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: HERRERA ESCALONA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad. titular de la cedula de identidad N° V- 16.957.722; asistido en este acto por la abogada en ejercicio: Wilmaris Tovar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.714; en su carácter de hijo de la ciudadana: ESCALONA GIL DIGNA PASTORA, quien en vida portaba de la cedula de identidad Nº V- 4.415.241, quien falleció ab-intestato, en fecha 8 de mayo del año 2024; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 30, del año 2024, emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Egidio Montesinos, del Municipio Moran, del estado Lara, el solicitante consigno a los autos, original de acta de defunción (folio 2), original de acta de nacimiento del solicitante (folio 3), copias de cedulas de identidad del solicitante y la de cujus (folios 4 y 5). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: PEREZ JUAN JOSE y RODRIGUEZ DE GIL CARMEN PASTORA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.437.446 y V- 4.415.041, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: ESCALONA GIL DIGNA PASTORA, a su hijo ciudadano: HERRERA ESCALONA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad. titular de la cedula de identidad N° V- 16.957.722.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados. Expídase los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo a los 9 días del mes de junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos.
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