TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (1ERO) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.-
214° y 165°
Recibida por distribución en fecha 25/06/2024, constante de (02) folios útiles, y sus anexos en (06) folios útiles, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: E.J.M.M, y H.M.C.A, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.718.210 y V-15.588.776, respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo; asistidos por la Defensora Pública Provisoria de Primera con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo, Extensión Boconó, Abogada ROSBELY ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 216.858, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para sus adolescentes: MARIA JOSE MORILLO CASTRO, venezolana, de (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.366.708, y MARIA VERONICA MORILLO CASTRO, venezolana, de (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.504.911, respectivamente; la cantidad de SESENTA DOLARES ($60,00) MENSUALES; igualmente gastos como Consultas Médicas, Medicinas, Útiles Escolares, vestuario y calzado entre otros que se le puedan presentar a las mencionadas adolescentes; a todo lo cual se comprometieron las partes, el Obligado Alimentario, ciudadano: : E.J.M.M, mediante el CONVENIMIENTO celebrado por ante la Defensora Pública Provisoria de Primera con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo, Extensión Boconó. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses de los mencionados niños; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndole saber que debe ser depositados en la Cuenta Corriente N° 0134-0446-144461017475 del Banco Banesco, para sufragar los gastos de las adolescentes; a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación de Manutención.- Y se ordenó la Notificación al Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, vía correo electrónico siguiente dirección: f8trujillo@mp.gob.ve.- Líbrense boletas de notificación y
entréguense al Alguacil para la notificación de las partes.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
|