REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

Boconó, Doce (12) de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024).-

213º y 166º

SOLICITANTE: M. A. G. D. R, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.303.821, domiciliada en ésta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ALFONSO BARROETA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 44.471.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD: N°. 12-2024.-
SINTESIS PROCESAL:

Vista la presente Solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana: M. A. G. D. R, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.303.821, domiciliada en ésta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ALFONSO BARROETA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 44.471, dándosele entrada en fecha 06-03-2024, bajo el N°. 12-2024; anotándose en el libro respectivo; mediante la cual solicita le sea declarado título suficiente de propiedad y posesión sobre una construcción de las mejoras y bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07-06-2024; se oyó la declaración de los testigos: MARILÚ CHIOQUINQUIRÁ CHACÓN CEGARRA, GONZALO FRANCISCO DE LA S.T. UZCATEGUI TEXIER y RAFAEL GUILLERMO PARTIDAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.102.650, V-3.781.153 y 3.020.194 respectivamente a los fines que declararan sobre los particulares que guardan relación con las mejoras construidas a expensas de la parte interesada tal como consta en actas levantadas al efecto.-
MOTIVA:

Del análisis hecho al Escrito de solicitud y siendo la oportunidad para que ésta Juzgadora se pronuncie acerca de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, se desprende que la ciudadana: M. A. G. D. R; ut supra identificada y debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ALFONSO BARROETA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 44.471, inicia la presente solicitud de Título Supletorio para asegurar la titularidad de las mejoras y bienhechurías fabricadas a sus únicas y exclusivas expensas, construidas sobre una parcela con una superficie de: TRESCIENTOS NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (309,75 mts2); y sobre ésta una casa techada de tejas y zinc, sobre paredes de tierra pisada y bloques de cemento, pisos de cemento y otras mejoras, ubicada en la Calle Andrés Bello, entre Avenidas Miranda y Sucre, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, alinderada así: NORTE: La Calle Andrés Bello; SUR: Con inmueble de Josefa García, ESTE: Con posesión de Carmen Ruiz de Baptista; y OESTE: Con posesión de Silvia Montilla, Tulio Berrios y Antonio Montenegro. Dicho documento pertenece a la Sucesión de Jesús Ramón Rivero González, quien falleció en fecha 12-11-2017, siendo la solicitante coheredera por haber sido conyugue, del ciudadano antes mencionado. Como documentos probatorios a los fines de fundamentar su solicitud, acompañó a los autos; 1) Copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitido por el SENIAT, 2) Constancia de Inscripción Catastral, 3) Certificado de Solvencia Municipal, 4) Carta Aval de Residencia, emitida por el Consejo Comunal 11 de Marzo, 5) Solvencia de Pago del Servicio de CORPOELEC, 6) Levantamiento Topográfico donde se indica que el 50% corresponde a la ciudadana ELSY GONZÁLEZ y el otro 50% a JESÚS RAMON RIVERO GONZÁLEZ; 7) Copia Fotostática Certificada del Documento por ante la Oficina del Registro Público de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 11-11-1912, anotado bajo el N° 70, Protocolo Primero 8) Recibo de Solvencia de Pago de Impuestos Municipales e Inscripción Catastral, 9) Copia de Testamento Abierto ; 10) Concesión de Prescripción de Derechos Sucesorales, 11) Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello.-
Sin embargo se observa de autos, que, si bien en la presente solicitud se presentaron los testigos en sus declaraciones, y que podría decirse que la misma, cumple con los preceptos legales respectivos, y señalados al respecto. No obstante es importante señalar que, la doctrina y la jurisprudencia han indicado que el título supletorio no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble. Dicho título a pesar de estar protocolizado, no pierde su naturaleza de extrajudicial por lo que carece de valor probatorio en juicio.
En el mismo orden de ideas, es preciso señalar que la solicitante señala que aproximadamente ochenta (80) años ha venido poseyendo y ocupando unas mejoras o bienhechurías que hizo con su propio peculio, no observándose en la solicitud que haya sido consignada ninguna otra prueba que certifique que efectivamente se hicieron todos los gastos necesarios en la construcción de las mencionadas mejoras, ya que no consta en autos factura alguna, que así lo haga ver.
Ahora bien, se debe señalar que en la actualidad los Títulos Supletorios no constituyen instrumentos suficientes para verificar la propiedad a favor de su titular, pues la manera en que éstos, se forman es a través de una solicitud extrajudicial, es decir, independiente de las causas en las que son promovidas. A que se refiere el Título Supletorio, y que presunción establecen los mismos. En tal sentido, se considera necesario indicar que nuestro Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político Administrativa, en Sentencia No. 00806 de fecha 13 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso Movimiento Predesarrollo de la Comunidad contra C.A Metro de Caracas, en la cual se analizó el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, señaló:
El Título Supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el tribunal competente como ocurrió en el caso bajo estudio y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es el promoverte del justificativo.
En tal sentido, en materia de jurisdicción voluntaria, las determinaciones que tome el Juez, en esta materia, no causa cosa Juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable, es decir, una presunción iuris tantum, dejando a salvo los derechos que puedan verse afectadas alguna o algunas personas que pudieran tener interés sobre el bien, cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por la solicitante, esta juzgadora resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas y no habiendo oposición alguna para acreditarle a la ciudadana: M. A. G. D. R, el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud, sobre una parcela con una superficie de: TRESCIENTOS NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (309,75 mts2); y sobre ésta una casa techada de tejas y zinc, sobre paredes de tierra pisada y bloques de cemento, pisos de cemento y otras mejoras, ubicada en la Calle Andrés Bello, entre Avenidas Miranda y Sucre, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, alinderada así: NORTE: La Calle Andrés Bello; SUR: Con inmueble de Josefa García, ESTE: Con posesión de Carmen Ruiz de Baptista; y OESTE: Con posesión de Silvia Montilla, Tulio Berrios y Antonio Montenegro. Así se decide.-