TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL VEINTUATRO (2.024).-
213º y 166º
LAS PARTES:
DEMANDANTE: R.H.B.G, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.928.855, domiciliado en la Parroquia El Carmen, Sector Valle Verde Calle Padre Ferraro, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandante:
Abogado en ejercicio: FRANCISCO VICENTE D’ALESSIO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.469.-
DEMANDADO: H.A.P.A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.588.076, con domicilio en la Urbanización Chambu La Peineta Municipio Boconó Estado Trujillo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 241.512.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Visto el escrito que corre inserto a los folios 17 y su vuelto, 18 y su vuelto, 19 y su vuelto, presentado por el ciudadano H.A.P.A, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 241.512, mediante el cual solicita se declaren nulas todas las actuaciones y se reponga la causa al estado de admisión por cuanto involuntariamente se cometió un error de sustanciación, basta en comprender la correcta realización de los actos procesales y la validez de cada acto con el fin de evitar se quebrante alguna forma procesal, que conlleve el menoscabo del derecho de la defensa de alguna de las partes y siendo el Juez el director del proceso, es su responsabilidad salvaguardar los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa de las partes consagrados en el artículo 49 ordinal 1°de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser normas de orden público que exigen una observancia incondicional. Con base a los principios de la estabilidad y el de la economía procesal la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios, ante tal situación considera pertinente quien suscribe a los fines de lograr equilibrio en el presente juicio; y en resguardo a los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna y mantener en igualdad de condiciones a las partes y sin referencias de ningún tipo, evitando vicios en la tramitación y sustanciación del proceso, tal como lo prevé los artículos 12, 206, 211, 212, 213 de nuestro ordenamiento jurídico vigente y no contraviniendo el principio procesal de la preclusión, subvirtiendo el orden lógico del proceso. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO declara NULO EL AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA 08-07-2024, así como también los recaudos de citación que habían sido entregados al Alguacil del Despacho y se ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, por cuanto el demandado de auto se dio por citado, es por lo que se acuerda que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, en cualquiera de las horas de Despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, (Comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p. m) a fin de que de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- encontrándose la parte a derecho.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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