REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TREINTA (30) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

213° y 166°

Visto el escrito que corre inserto a los folios: 20 y su vuelto, 21 y su vuelto, 22 y su vuelto y 23 del presente expediente, presentado por el Abogado en ejercicio: F.V. D’. G, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.469, Apoderado Judicial de la Parte Demandante ampliamente identificado en autos; mediante el cual REFORMA el Libelo de la presente demanda.- Este Tribunal vista la Reforma de la Demanda; este Tribunal ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO por cuanto el escrito de reforma presentado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia se le otorga a la parte demandada veinte (20) días de despacho, siguientes a la citación de la parte demandada de autos, para que comparezca por ante este Tribunal en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Se ordena librar la citación a la parte demandada.- Líbrense los recaudos de citación con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Despacho a fin de practicar la misma conforme lo establece el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén.-

La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo