TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
213º y 166º
Visto el escrito corriente al folio (24 vuelto y 25 vuelto) suscrito por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO VICENTE D’ALESSIO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.469, Apoderado Judicial de la Parte Demandante ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita se decrete Medida de Embargo sobre un vehículo, propiedad del ciudadano: ciudadano: J. A.D.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.377.779, con domicilio en la Parroquia San Miguel, Calle San Pablo, Diagonal a la Iglesia, Sector San Miguel, Municipio Boconó Estado Trujillo, parte Demandada en el presente procedimiento, y sabiendo que en cualquier momento pudiera enajenarlo o traspasarlo en cualquier forma, sobre lo cual el Tribunal observa:
Tratándose de una solicitud de medida preventiva y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo. 585 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad para acompañar el medio de prueba que constituya presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, es el momento en que se introduce la respectiva solicitud…”. En este sentido, también en Sentencia Nro. 783 de la Corte en Pleno, estableció con relación a las pruebas en las medidas cautelares lo siguiente: “…es indispensable para acordar alguna de las medidas cautelares, que el solicitante presente prueba, aún cuando presuntiva, del derecho que se reclama y de que existe riesgo de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.
En lo que respecta a la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris), se observa que la parte actora consignó a los autos: Copia de Certificado de Vehículo, emitido por el Instituto de Transporte Terrestre, de fecha 10/11/2017, bajo los Nros 8X1FE659E8T600364-2-2 Y 170104598760, a nombre del ciudadano: J.A.D.P. con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: CANTER 659TD/N/A, TIPO:ESTACAS, AÑO FABRICACIÓN: 2007, AÑO MODELO: 2008, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1FE659E8T600364, SERIAL DEL CHASIS: 8X1FE659E8T600364, SERIAL DEL MOTOR:L49682, PLACA: 66ZSAP, CAPACIDAD CARGA: 210, COLOR: BLANCO, SERVICIO: PRIVADO, CLASE: CAMIÓN, Nro PUESTOS: 3, inserta al folio (05).-
En consecuencia y con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al observar que son concurrentes los requisitos necesarios para la procedencia de la medida de embargo sobre un vehículo ampliamente descrito en autos, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: CANTER 659TD/N/A, TIPO: ESTACAS, AÑO FABRICACIÓN: 2007, AÑO MODELO: 2008, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1FE659E8T600364, SERIAL DEL CHASIS: 8X1FE659E8T600364, SERIAL DEL MOTOR:L49682, PLACA: 66ZSAP, CAPACIDAD CARGA: 210, COLOR: BLANCO, SERVICIO: PRIVADO, CLASE: CAMIÓN, Nro PUESTOS: 3. Propiedad de JAVIER ANTONIO DUARTE PERDOMO
SEGUNDO: Este Tribunal fija el SEXTO DIA despacho, siguiente al de hoy, a las (10:00) antes meridiem, para el traslado y constitución al Estacionamiento Unión, ubicado en la Calle La Primavera, Sector Santa Isabel, Municipio Boconó Estado Trujillo, con el fin de practicar la Medida aquí solicitada.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Policía Nacional Bolivariana de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Boconó Estado Trujillo, y al Estacionamiento UNION, por cuanto el vehículo se encuentra en dicho Estacionamiento por ordenes de la Fiscalía Sexta del Ministerio de Público del Municipio Boconó Estado Trujillo; es el caso que se le ordena para que retengan y pongan a la orden de este Tribunal el vehículo en referencia.-
CUARTO: Se acuerda abrir cuaderno de Medidas con copia certificada del libelo de la demanda y copia del auto de admisión de la demanda.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza Provisoria;

Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo