REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Cuatro (04) de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024).-
214º y 166º

SOLICITANTE: Abogado DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.255.325, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 53.198, actuando como Apoderado Especial del ciudadano: M.A.B.G, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.263.333, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria España, según Poder Especial numero QUINIENTOS CINCUENTA, otorgado en Fecha 29 de Abril de 2024, por ante la Notaria de Doña MERCEDES CALANDRIA GARCIA .-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SOLICITUD N°.28-2024

SÍNTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución en fecha 04/06/2024, por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, constante de (19) folios útiles, y sus anexos en (09) folios útiles, presentada por el Abogado DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.255.325, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 53.198, actuando como Apoderado Especial del ciudadano: M.A.B.G, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.263.333, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria España, según Poder Especial número QUINIENTOS CINCUENTA, otorgado en fecha 29 de Abril de 2024, por ante la Notaria de Doña MERCEDES CALANDRIA GARCIA, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento N°. 255, correspondiente al Año 1.956,la cual se encuentra asentada en los libros llevados en ese entoncespor la Prefectura del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.-
En fecha 07/06/2.024, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N°. 28-2024, se acordó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la siguiente dirección f8trujillo@mo.gob.ve,e igualmente se ordenó publicar el Cartel de Emplazamiento en un Diario de los de mayor circulación nacional. (Folios 25 y 26).
En fecha 12/06/2024, comparece el Abogado DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, Apoderado Judicial del ciudadano: M.A.B.G, y mediante diligencia consignó ejemplar del Diario MERCANTIL SERVIMARK, donde se pública el Cartel de Emplazamiento ordenado por este Tribunal en fecha 07-06-2024. Así mismo lo certificó la Secretaria de este Juzgado. (Folios 27, 28,29).-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el Escrito de Solicitud de Partida de Nacimiento Nº. 255, año 1.956;la cual se encuentra asentada en los libros llevados en ese entonces por la Prefectura del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, del Ciudadano: M.A.B.G.,1) Fotocopia de la Cédula de Identidad del padre del solicitante, ciudadano: JOSE MELECIO BECERRA VAZQUEZ, 2) CopiaCertificada Del Acta De Matrimonio N°. 2 de fecha 17-01-1947;de los padres del solicitante, ciudadanos: JOSE MELECIO BECERRA y MARIA JOSE GUERRA3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1285 de fecha 24-08-2015; de la madre del solicitante, ciudadana: MARIA JOSE GUERRA DE BECERRA 4) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 40 de fecha 03-02-2020; del padre del solicitante, ciudadano: JOSE MELECIO BECERRA VAZQUEZ 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°. 350 de fecha12-11-1948; del hermano del solicitante, ciudadano: VICTORIANO BECERRA GUERRA, 6) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N°. 2 de fecha 02-01-1960; de la ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN BECERRA VÁZQUEZ.- 7)Certificación De Datos N°. 0031 de fecha 29-05-2024;del ciudadano: M.A.B.G; emitido por el servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Identificación (SAIME) 8)Fotocopia de Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano: M.A.B.G. Documentos que esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: En la referida PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 255, correspondiente al año 1.956; la cual se encuentra asentada en los libros llevados en ese entoncespor la Prefectura del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; en la que se le obvio el primer nombre, es decir, aparece como: “MELECIO”, siendo lo correcto “JOSE MELECIO”, así como también los apellidos, aparece “BRICEÑO”siendo lo correcto: “BECERRA VAZQUEZ”, lo cual fue verificado con las documentalesya mencionadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN de la Partida de Nacimiento Nº. 255, año 1.956; del ciudadano: M.A.B.G, la cual se encuentra asentada en los libros llevados en ese entoncespor la Prefectura del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en dicha acta la NOTA MARGINAL, siguiente: Que aparezca en la Partida de Nacimiento Nº. 255, año 1.956; del ciudadano: MANUEL ANTONIO BECERRA GUERRA, el nombre del su padre, como “JOSÉ MELECIO BECERRA VAZQUEZ”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, así como también a la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.- Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo.- Boconó, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo