REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela





Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 10 de julio de 2024
Años 214° y 165°
Asunto N°: KP01-O-2024-000085
Asunto Principal: KP11-S-2021-000227
Jueza ponente: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Accionante: Ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición Defensora Pública Provisoria del despacho Primero en materia de violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Lara, extensión Carora del ciudadano Manuel José Zambrano Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-14.245.363.

Accionada: ciudadana abogada Lilian Yulimar Castillo Muñoz, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora.

Presunto Agraviado: ciudadano Manuel José Zambrano Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-14.245.363.

Delito: Abuso Sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: Niña cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo de conocimiento: Acción de Amparo Constitucional.

En fecha 08 de julio de 2024, siendo las 2:30 horas de la tarde, se recibe ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones, acción de amparo constitucional interpuesta por laCiudadana abogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición Defensora Pública Provisoria del despacho Primero en materia de violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Lara, extensión Carora del ciudadano Manuel José Zambrano Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-14.245.363, en contra de la ciudadana abogada Lilian Yulimar Castillo Muñoz, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora en la causa signada con el alfanumérico KP11-S-2021-000227, por la presunta violación debido proceso, al no emitir pronunciamiento respecto a la sentencia condenatoria que fuere pronunciada en audiencia de conclusiones celebrada el22 de abril de 2024 y en cuanto a la solicitud de la revisión de la medida solicitada en fecha 12 de junio de 2024, por el estado de salud del condenado por diagnóstico de diabetes tipo II.

De esta manera, de la revisión efectuada al escrito de amparo, denota esta alzada que no corre inserto escrito de aceptación de defensa o acta alguna que permita verificar a esta alzada la cualidad de la ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos, como Defensora Pública del ciudadano Manuel José Zambrano Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-14.245.363, limitando a esta alzada obtener plena certeza sobre la acreditación de prenombrada defensora pública para interponer la presente acción de amparo constitucional; aunado a ello, se desprende del escrito de amparo que la accionante hace mención de solicitud realizada al tribunal accionado en fecha 30 de mayo de 2024 para lograr el pronunciamiento de la fundamentación de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de abril de 2024 y así mismo en fecha 12 de junio de 2024 ratifica escrito solicitando revisión de la medida conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el condenado sufre graves problemas de salud motivado a su diagnóstico de diabetes tipo II intenso mareos, náuseas, decaimiento, poliurea, alegando la accionante que debe cumplir con un tratamiento y así reservar su vida, lo que hace imposible que privado de libertad pueda cumplir el tratamiento suministrado por el médico; no obstante, no fue consignada dichas actuaciones en copias simples o certificadas que a juicio de esta alzada permitiría ilustrar el criterio jurisdiccional en el caso en cuestión; omisiones estas que acarrean la falta de requisitos previstos en el artículo 18, numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la admisión del amparo de marras.

En consecuencia, se ordena subsanar la presente acción de amparo constitucional conforme a lo previsto en el artículo 19 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales respecto a los puntos antes señalados; debiendo notificarse a la accionante, ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más un (01) día del término de la distancia, subsane el presente escrito de amparo consignando copias certificadas del escrito de aceptación de defensa o en su defecto, acta o actuación procesal que permita corroborar su cualidad de parte interviniente en la causa KP11-S-2021-000227, así como copias certificadas de las solicitudes presentadas ante el tribunal accionado de fecha 30 de mayo de 2024 respecto a la falta de pronunciamiento de la fundamentación de la decisión dictada el 22 de abril de 2024 y la falta de pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la revisión de la medida en fecha 12 de junio de 2024, y así ilustrar a esta alzada sobre las presuntas violaciones denunciadas.

Líbrese boleta de notificación a la ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos, para ser practicada a través del abonado 0252-421.56.75. Cúmplase.-


Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental


Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Integrante
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Integrante
(Ponente)


La Secretaria
Abg. Ariana Pérez.

KP01-O-2024-000085
Milena Freitez/Rosmar Duarte