REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 12 de julio de 2024
Años 213° y 165°
Asunto N°: KP01-O-2024-000087
Asunto Principal: KP11-S-2022-000207
Juez Superior ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Accionante: Ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición Defensora Pública Provisoria del despacho Primero en materia de violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Lara, extensión Carora del ciudadano Anselmo José Cordoba, titular de la cédula de identidad V-9.850.452.
Accionada: Ciudadana abogada Lilian Yulimar Castillo Muñoz, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora.
Presunto Agraviado: ciudadano Anselmo José Cordoba, titular de la cédula de identidad V-9.850.452.
Delito: Abuso Sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 58 numeral 1 Acto Sexual con Víctima especialmente Vulnerable de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia.
Víctima: Adolescente E.A.F.S cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo de conocimiento: Acción de Amparo Constitucional.
En fecha 11 de julio de 2024, siendo las 11:42 horas de la mañana, se recibe ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones, acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición Defensora Pública Provisoria del despacho primero en materia de violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Lara, extensión Carora del ciudadano Anselmo José Cordoba, titular de la cédula de identidad V-9.850.452, en contra de la ciudadana abogada Lilian Yulimar Castillo Muñoz, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora en la causa signada con el alfanumérico KP11-S-2022-000207, por la presunta violación debido proceso, al no emitir pronunciamiento respecto a la sentencia condenatoria que fuere pronunciada en audiencia de conclusiones celebrada el 08 de abril de 2024, así mismo por declarar sin lugar la solicitud de la revisión de la medida realizada en fecha 21 de junio de 2024, por el estado de salud del condenado por graves problemas cardiacos, cuyas valoraciones se encuentran anexadas en el asunto penal principal aunado que el condenado tiene 60 años de edad.
En este mismo orden de ideas de la revisión efectuada al escrito de amparo, denota esta alzada que no corre inserto escrito de aceptación de defensa o acta alguna que permita verificar a esta alzada la cualidad de la ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos, como Defensora Pública del ciudadano Anselmo José Cordoba, titular de la cédula de identidad V-9.850.452, limitando a esta alzada obtener plena certeza sobre la acreditación de prenombrada defensora pública para interponer la presente acción de amparo constitucional; aunado a ello, se desprende del escrito de amparo que la accionante hace mención de solicitud realizada al tribunal accionado en fecha 30 de mayo de 2024 para lograr el pronunciamiento de la fundamentación de la sentencia condenatoria dictada en fecha 08 de abril de 2024 y así mismo en fecha 12 de junio de 2024 ratifica escrito solicitando revisión de la medida conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el condenadoposee graves problemas cardiacos, cuyas valoraciones se encuentran anexadas en el asunto penal principal aunado que el condenado tiene 60 años de edad; y así mismo en fecha 21 de junio de 2024 declaró sin lugar la revisión de la medida solicitada; no obstante, no fue consignada dichasactuaciones en copias simples o certificadaspor parte de la accionante y la decisión emitida por el tribunal a quo en fecha 21 de junio de 2024, que a juicio de esta alzada permitiría ilustrar el criterio jurisdiccional en el caso en cuestión; omisiones estas que acarrean la falta de requisitos previstos en el artículo 18, numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la admisión del amparo de marras.
En consecuencia, se ordena subsanar la presente acción de amparo constitucional conforme a lo previsto en el artículo 19 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales respecto a los puntos antes señalados; debiendo notificarse a la accionante, ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más un (01) día del término de la distancia, subsane el presente escrito de amparo consignando copias certificadas del escrito de aceptación de defensa o en su defecto, acta o actuación procesal que permita corroborar su cualidad de parte interviniente en la causa KP11-S-2022-000207, así como copias certificadas de las solicitudes presentadas ante el tribunal accionado de fecha 30 de mayo de 2024, respecto a la falta de pronunciamiento de la fundamentación de la decisión dictada el 8 de abril de 2024 y copia de la solicitud de pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la revisión de la medida en fecha 12 de junio de 2024 y la decisión tomada en fecha 21 de junio de 2024, del tribunal a quo, así ilustrar a esta alzada sobre las presuntas violaciones denunciadas.
Líbrese boleta de notificación a la ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos, para ser practicada a través del abonado 0252-421.56.75. Cúmplase.-
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)
Abg.Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante
La Secretaria
Abg. Carmen Teresa Gudiño Torbello
KP01-O-2024-000087
Ojac01/Rosmar Duarte