República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 15 de julio de 2024.
213º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000243.
Asunto principal: KP01-S-2023-001401.
Juez superior ponente: Orlando José Albujen Cordero.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Ciudadana abogada, Denny Rocío Escalona Colmenárez, en su condición de fiscal provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara.

Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.

Imputado: Ciudadano Silvino Elier Vásquez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-7.389.992. (En libertad).

Delito: Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, con el agravante genérico del artículo 217 ejusdem.

Motivo de conocimiento: recurso de apelación de auto.

CAPITULO PRELIMINAR.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada, Denny Rocío Escalona Colmenárez, en su condición de fiscal provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, en contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 08 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual el juez a quo condeno al ciudadano Silvino Elier Vásquez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-7.389.992, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, con el agravante genérico del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña S. V. V. E., de 11 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); siendo recibido en este Tribunal de Alzada, en fecha 01 de julio de 2024, asignándose la nomenclatura KP01-R-2024-000243, cuya ponencia correspondió según distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, al juez superior integrante, Orlando José Albujen Cordero, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto.

Por lo que, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada, Denny Rocío Escalona Colmenárez, en su condición de fiscal provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, quien tienen cualidad de interviniente legitimado para la interposición de la presente apelación. Asimismo se verifica que la decisión recurrida es un auto dictado en el proceso mediante el cual el juez a quo condeno al ciudadano Silvino Elier Vásquez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-7.389.992, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, con el agravante genérico del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña S. V. V. E, de 11 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tal manera que se cumple el supuesto establecido en el artículo 424 de la ley sustantiva, referido a la legitimidad, y artículo 439 eiusdem referido a la impugnabilidad.

Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, considera pertinente esta Corte de Apelaciones, hacer las siguientes observaciones:

De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 09 de junio de 2024.

En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012, señala que:

(...Omissis...)

El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión de ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).

En tal sentido, esta Alzada verifica que en fecha 07 de mayo de 2024, se celebró audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estando presentes en sala la abogada Soliannys Vásquez, en su condición de fiscal auxiliar de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara; Nelibeth Escalona, en su condición de representante legal de la víctima; Silvino Vásquez, en su condición de imputado y el abogado Erick Escalona, en su condición de defensa técnica del imputado, dejando constancia, el juez a quo, que la decisión será fundamentada en el lapso de ley.

En fecha 08 de mayo de 2024, fue publicada la fundamentación de lo decidido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara; por ello, se desprende del cómputo que riela a los folios 23 y 24 del cuaderno recursivo, el cual está suscrito por la abogada Andreina Escobar, en su condición de secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, que el juez de instancia publicó el 08 de mayo de 2024, siendo primer día hábil, y que dicho lapso feneció el día 13 de mayo de 2024; y siendo que, se debe dejar vencer íntegramente el lapso para la publicación de la sentencia, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se debe computar a partir del día 14 de mayo de 2024, feneciendo el día 16 de mayo de 2024, por lo que, al ser presentado el recurso de apelación el día 09 de junio de 2024; es decir, después de haber transcurrido más de once días hábiles, el mismo debe tenerse como extemporáneo.

En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada, Denny Rocío Escalona Colmenárez, en su condición de fiscal provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, en contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 08 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual el juez a quo condenó al ciudadano Silvino Elier Vásquez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-7.389.992, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, con el agravante genérico del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña S. V. V. E, de 11 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada, Denny Rocío Escalona Colmenárez, en su condición de fiscal provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, en contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 08 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual el juez a quo condenó al ciudadano Silvino Elier Vásquez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-7.389.992, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, con el agravante genérico del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña S. V. V. E., de 11 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Publíquese, diarícese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los quince (15) días del mes de julio de 2024.



Abg Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza superiora y presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez,
Jueza superior integrante.

Abg. Orlando José Albujen Cordero,
Juez superior integrante (Ponente).


Abg. Arianna Gil
La secretaria
Asunto: KP01-R-2024-000243.
Ojac/