3REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 08 de julio de 2024.
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000240.
Asunto principal: IP41-S-2024-000044.
Jueza superiora ponente: Abg. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadana abogada Beatriz Angélica Fernández Mora, en su condición de defensora pública segunda provisoria con competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer, adscrita a la unidad regional de la defensa del estado Falcón.
Recurrido:Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.
Imputado:Ciudadano David Alfredo Alas Cartaya, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.624.072, de 73 años de edad.
Sitio de reclusión: Destacamento 132 de la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Cumarebo estado Falcón.
Delito:Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Víctima:Niña Y.S.C de 10 años de edad (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 25 de junio de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Beatriz Angélica Fernández Mora, en su condición de defensora pública segunda provisoria con competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer, adscrita a la unidad regional de la defensa del estado Falcón, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 26 de marzo de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 02 de abril de 2024, mediante la cual condenó al ciudadano David Alfredo Alas Cartaya, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.624.072, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, imponiendo la pena diez (10) años de edad y cuatro (4) meses de prisión.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000240, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha 25 de junio de 2024, se aboca al conocimiento de la causa, por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento, conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto porla ciudadana abogada Beatriz Angélica Fernández Mora, en su condición de defensora pública segunda provisoria con competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer, adscrita a la unidad regional de la defensa del estado Falcón, en contra de la decisión dictada por elTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, mediante la cual declara culpable al ciudadanoDavid Alfredo Alas Cartaya, y quien desde el 11 de enero de 2024, acepta la defensa del ciudadano David Alfredo Alas Cartaya, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.624.072, tal y como consta en acta de audiencia de presentación de imputado, inserta al folio treinta y uno (31) al treinta y tres (33) del cuaderno recursivo; denotándose así que la prenombradadefensora pública se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 26 de marzo de 2024, se lleva a cabo audiencia de preliminar(Admisión de los Hechos) en la causa signada con el alfanumérico IP41-S-2024-000044, por ante el TribunalSegundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 02 de abril de 2024, en cuya dispositiva quedaron notificadaslas partes; motivo por el cual, el lapso de apelación comenzó a computarse al día hábil siguiente de llevada a cabo la imposición de sentencia, tal y como consta en acta inserta al folio ciento veintiocho (128) del cuaderno recursivo; en fecha 03 de abril de 2024.
De esta manera, se observa que en fecha 16 de abril de 2024, la ciudadana abogada Beatriz Angélica Fernández Mora, en su condición de defensora pública segunda provisoria con competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer, adscrita a la unidad regional de la defensa del estado Falcón, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por elTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, tal y como consta en sello húmedo plasmado en la parte inferior centrada del folio ciento cincuenta y cuatro (154) del cuaderno recursivo; correspondiente al tercer (3er) día hábil de despacho según computo procesal inserto en el folio ciento cincuenta y nueve (159) y ciento sesenta (160); por lo que el presente recurso es tempestivo y por tanto válido.
Por otra parte, se desprende que en fecha 10 de abril de 2024 fue emplazada la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón, y en esa misma fecha, se práctica efectivamente la última boleta de emplazamiento en la ciudadana Yesica María Carrera, en su carácter de Representante Legal de la víctima, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, debiendo computarse el lapso de tres días para la contestación del recurso de apelación, desde el día hábil siguiente a la práctica de la boleta de emplazamiento, es decir; desde el quince (15) de abril de 2024, hasta el diecisiete (17) de abril de 2024, evidenciándose que realizó contestación en fecha dieciséis (16) de abril de 2024, al segundo (2°) día hábil, es decir, valido y tempestivo, inserto en el folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y siete (157) ambos inclusive, escrito de contestación de la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su condición de Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público del estado Falcón.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por elTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, la cual es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la recurrente se encuentradebidamente legitimada para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por laciudadana abogada Beatriz Angélica Fernández Mora, en su condición de defensora pública segunda provisoria con competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer, adscrita a la unidad regional de la defensa del estado Falcón., en contra de la decisión dictada por elTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 26 de marzo de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 02 de abril de 2024, mediante la cual condena al ciudadanoDavid Alfredo Alas Cartaya, por la comisión del delito deAbuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de niña Y.S.C de 10 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena dediez (10) años de edad y cuatro (4) meses de prisión,en la causa IP41-S-2024-000044; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 11 de julio de 2024, a las 11:45 horas de la mañana, y según criterio jurisprudencial de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Andersonde la Sala Constitucional en fecha 13 de julio de 2023 y la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede Santa Ana de Coro y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Beatriz Angélica Fernández Mora, en su condición de defensora pública segunda provisoria con competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer, adscrita a la unidad regional de la defensa del estado Falcón, en contra de la decisión dictada por elTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 26 de marzo de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 02 de abril de 2024, en la causa IP41-S-2024-000044.
Segundo: Se admitela contestación del recurso de apelación de sentencia definitiva, presentada por la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, fiscal provisorio Décima del Ministerio Público con competencia en Penal Ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 11 de julio de 2024, a las 11:45 horas de la mañana, y según criterio jurisprudencial de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Andersonde la Sala Constitucional en fecha 13 de julio de 2023 y la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede Santa Ana de Coro y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, líbrese boleta de traslado dirigida al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Cumarebo estado Falcón; boleta de citación a la ciudadana abogada Beatriz Angélica Fernández Mora, en su condición de defensora pública segunda provisoria con competencia en materia especial de delitos de violencia contra la mujer del estado Falcón, boleta de citación a la abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, fiscal provisorio Décima del Ministerio Público con competencia en Penal Ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcóny boleta de citación a la víctima, ciudadana Yesica María Carrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.568.067.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los ocho (08) día del mes de julio de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza superiora y presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante (Ponente).
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
Secretaria,
Abg. Carmen Gudiño
KP01-R-2024-000240
Milenafréitez/Rosmar Duarte
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