REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela




Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 09 de julio de 2024
Años 213° y 165°
Asunto N°: KP01-O-2024-000083
Asunto Principal: KP11-S-2022-000218
Jueza Superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira


Identificación de las partes

Accionante: Ciudadana abogada Anabel Cecilia Riera Marchán, en su condición de Defensora Pública del ciudadano César Augusto Moreno Torrealba, titular de la cédula de identidad V-19.685.788.

Accionada: ciudadana abogada Lilian Yulimar Castillo Muñóz, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora.

Presunto Agraviado: ciudadano César Augusto Moreno Torrealba, titular de la cédula de identidad V-19.685.788.

Delito: Femicidio Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 84 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Víctima: no indica

Motivo de conocimiento: Acción de Amparo Constitucional por presunta omisión de pronunciamiento.

En fecha 08 de julio de 2024, se recibe ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones, acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana abogada Anabel Cecilia Riera Marchán, quien se identifica como Defensora Pública del ciudadano César Augusto Moreno Torrealba, titular de la cédula de identidad V-19.685.788, en contra de la ciudadana abogada Lilian Yulimar Castillo Muñóz, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora en la causa signada con el alfanumérico KP11-S-2022-000218, por la presunta violación debido proceso, al no emitir pronunciamiento respecto a la sentencia condenatoria que fuere pronunciada en audiencia de conclusiones celebrada el 11 de abril de 2024.

Así las cosas, de la revisión efectuada al escrito de amparo, denota esta alzada que no corre inserto escrito de aceptación de defensa o acta alguna que permita verificar a esta alzada la cualidad de la abogada Anabel Cecilia Riera Marchán, como Defensora Pública del ciudadano César Augusto Moreno Torrealba, titular de la cédula de identidad V-19.685.788, limitando a esta alzada obtener plena certeza sobre la acreditación de prenombrada defensora pública para interponer la presente acción de amparo constitucional; aunado a ello, se desprende del escrito de amparo que la accionante hace mención a distintas diligencias consignadas al tribunal accionado para lograr la fundamentación de la sentencia condenatoria dictada en fecha 11 de abril de 2024; no obstante, no fue consignada actuación alguna en copia simple o certificada que permita ilustrar a esta alzada sobre las denuncias esgrimidas en el escrito de amparo; omisiones estas que acarrean la falta de requisitos previstos en el artículo 18, numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la admisión del amparo de marras.

En consecuencia, se ordena subsanar la presente acción de amparo constitucional conforme a lo previsto en el artículo 19 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales respecto a los puntos antes señalados; debiendo notificarse a la accionante, ciudadana abogada Anabel Cecilia Riera Marchán para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más un (01) día del término de la distancia, subsane el presente escrito de amparo consignando copias certificadas del escrito de aceptación de defensa o en su defecto, acta o actuación procesal que permita corroborar su cualidad de parte interviniente en la causa KP11-S-2022-000218, así como copias certificadas de las distintas diligencias presentadas ante el tribunal accionado respecto a la falta de fundamentación de la decisión dictada el 11 de abril de 2024, y así ilustrar a esta alzada sobre las presuntas violaciones denunciadas.

Líbrese boleta de notificación a la ciudadana abogada Anabel Cecilia Riera Marchán, para ser practicada a través del abonado 0252-421.56.75. Cúmplase.-


Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)


Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante


La Secretaria
Abg. Carmen Teresa Gudiño Torbello



Asunto N°: KP01-O-2024-000083
MLP//ADPD.-