REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-N-2016-000191
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA MERCEDES LA ROCA LOPEZ titular de la cédula de identidad número V-9.542.469, representada en este acto por el Abogado WILMER ALBERTO PEREZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 54.787, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En este sentido, se tiene que en virtud de los alegatos esgrimidos por las partes, considera quien juzga, que a los fines de proferir un pronunciamiento más preciso y ajustado a derecho, es necesario dictar auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece:
“Articulo 39. En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas.”
Lo anterior en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que este Tribunal Superior pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menso que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencias. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y la buena fe”:
En efecto, el presente asunto, conforme lo planteado en el escrito libelar, deviene en el contexto de las consecuencias producidas por la decisión contenida en comunicación identificada con el alfanumérico SNAT/DDS/ORH-2016-E-003988 dictada por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), mediante el cual manifiesta que “…cumplo con hacer de su conocimiento la decisión de removerla y retirarla del Cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 14, adscrita a la División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental que desempeña en calidad de Titular…”,
Así las cosas este Órgano Jurisdiccional acuerda requerir de oficio a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que consigne documentación que acredite la forma de ingreso a la institución de la funcionaria ANA MERCEDES LA ROCA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.542.469, por lo que a tal fin , se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Asimismo es preciso acotar que una vez vencido el lapso otorgado, para que sea consignado lo solicitado, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, así se declara.-
II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
Dictado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


La Jueza Provisoria

Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria
Abg. Jennifer Alfonzo



Publicada en su fecha a las 3:20 p.m.





La Secretaria,