REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KC02-X-2024-000015
PARTE ACTORA: ROBERTO DE BIASE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.414.847.-
JUEZ RECUSADA: ABOGADA DIOCELIS PEREZ BARRETO, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
JUEZ INHIBIDO: ABG.JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (RECUSACIÓN).

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KH01-R-2024-MANUAL-000016, juicio de RECUSACIÓN (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL) intentado por el ciudadano ROBERTO DE BIASE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.414.847, contra la ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la cual señala:
“….Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con el N° KH01-R-2024-MANUAL-000016, relativo a CUADERNO SEPARADO DE RECUSACIÓN, intentada por el ciudadano ROBERTO DE BIASE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-7.414.847, contra la Juez Abogada DIOCELIS PÉREZ BARRETO, Juez Provisoria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por cuanto me percate que en la presente causa actúa el abogado: JESÚS EDGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 59.576. Como apoderado judicial del ciudadano ROBERTO DE BIASE, parte demandante; abogado este con el que sostengo enemistad manifiesta, razón por la cual me he inhibido anteriormente en causas donde participa el mismo, y me han sido declaradas con lugar, siendo las ultimas de ellas: por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de octubre de 2023 en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el N° KC02-X-2023-000020. Hechos y circunstancias éstas que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…Sic”…”.-

De la revisión de las actas constitutivas, se evidencia en primer lugar, lo aseverado por el Juez inhibido donde el abogado JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.576, actúa en el asunto principal N° KP02-F-2021-000247 como apoderado judicial de la parte demandante (ver folio 09 al 14) en el cual surgió incidencia de Recusación identificada con el Nº KH01-R-2024-MANUAL-000016, y en segundo lugar, en cuanto a la sentencia dictada por este Juzgado e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2023-000020, de fecha 25 de octubre 2023, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con anterioridad, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez, (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes C… En Barquisimeto, a los diecisite (17) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

Abg. Julio Montes C.