REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-V-2024-000014
PARTE DEMANDANTE: ciudadano DOMINGO ENRIQUE PEREIRA ÁLVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.000.096, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.170.018 actuando en nombre propio y representación.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25 de septiembre del 1996, bajo el Nº 31, tomo 215-A, representadas por los ciudadanos PEDRO HERMODAMANTE MOLINA GUERRA y YADIRA AUXILIADORA SÁNCHEZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 9.546.738 y V.-7.347.691 respectivamente y la sociedad mercantil ECO BOUTIQUE PLAZA HOTEL C.A. inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de febrero del 2024, representada por los ciudadanos PEDRO HERMODAMANTE MOLINA GUERRA y SAMIR GAMAL EZZI VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V. 9.546.738 y V. 17.344.067 en ese orden.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO y SUBSIDIARIAMENTE SIMULACIÓN.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por ante la URDD Civil, y efectuado el sorteo de ley, correspondió el conocimiento a este Juzgado, siendo que por auto de fecha 22 de mayo del 2024, se admitió la demanda y consignados los fotostatos requeridos se libró las respectivas compulsas.-
Gestionada la citación en fecha 25 de junio del 2024, el alguacil consignó recibo de citación firmado por la ciudadana Giseth Vásquez, sin embargo, mediante auto del 02 de julio del 2024, se dejó sin efecto la consignación en virtud de que la ciudadana quien recibió la boleta no es la representante legal de la sociedad mercantil ECO BOUTIQUE PLAZA HOTEL C.A. -
Por diligencia de fecha 09 de julio del 2024, la parte demandante desistió de la causa en los siguientes términos:
“…DESISTO del presente procedimiento por cuanto suscribí un ACUERDO TRASNACIONAL con la ciudadana YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA. Representante de la sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A. el cual consigno marcada con la LETRA A por lo que solicito respetuosamente a este honorable tribunal que previa verificación de los requisitos legales y procedimentales declare consumado el desistimiento del presente procedimiento es todo....”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano DOMINGO ENRIQUE PEREIRA ÁLVAREZ parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la nulidad de contrato y subsidiariamente simulación, quien compareció personalmente y es abogado actuando en ejercicio de su propio nombre y representación con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
Téngase el presente desistimiento como extinción de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve . Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° y 165°
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 12:17 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/n.l
KH01-V-2024-000014
RESOLUCIÓN No. 2024-000285
ASIENTO LIBRO DIARIO: 42
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