REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO : KN05-X-2020-000001.
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE NICOLAS DI SARLI CAPOZZLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.372.702, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado OSCAR GOYO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 280.598 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OFICIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 03/11/2004, bajo el N° 08, Tomo 49-A, con ultima modificación Inscrita ante el mismo Registro bajo el expediente N°58657, tomo 58-A RMI, N° 19, de fecha 06 de Septiembre del año 2016, representada por el ciudadano HUAI CHENG TAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.195.149, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JORGE DAVID BARILLAS, MARISOL ZAMBRANO GUERRERO Y RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA, inscrito en el PSA bajo los Nos. 261.690, 249.808 y 127.563, respectivamente y de este domicilio.

INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR DESALOJO LOCAL COMERCIAL
(SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO).

Vista la diligencia de fecha 16 de Julio de 2.024, suscrita por el Abogado RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 127.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida cautelar de secuestro decretada en fechas 18/11/2020, 19/11/2020 y 20/11/2020, y vista la decisión de fecha 05/06/2024 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia donde declaro Casa de Oficio Total y Sin Reenvió el fallo recurrido por el Juzgado Superior Tercero de en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declarando inadmisible la demanda por desalojo de inmueble destinado a local comercial, en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, decretada en fechas 18/11/2020, 19/11/2020 y 20/11/2020, en el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura KN05-X-2020-00000, llevado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble que se identifica a continuación:



“Sobre un local comercial propio para uso comercial ubicado en la carrera 21 entre calles 34 y 35, local N° 34-83 de este ciudad de Barquisimeto Estado Lara, comprendido en los siguientes linderos NORTE: con casa y solar de Blas o Polas Urquiola, SUR: con la carrera 21, que es su frente, ESTE: con casa y solar de Carlos Lenti y OESTE: con calle 35. Propiedad que se desprende de documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, bajo el N° 2011.2596, asiento registral 1del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.4542 y corresponde al libro de folio Real del año 2011de fecha 28 de Diciembre del año 2011”

El Juez.




Magdel José Torres. El Secretario.




Luis Fernando Ruiz Hernández.



En la misma fecha, se publicó sentencia N° 167, siendo las 02:56 p.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 57.

El Secretario.



Luis Fernando Ruiz Hernández.






MJT/LFRH/DPAP