REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2 024)
Año 214° y 165°


EXPEDIENTE: Manual L-2024-000152.


Revisadas las actas procesales que conforman este expediente y vista la diligencia presentada de forma conjunta en fecha 02/07/2 024 por la parte demandante ciudadano WALTER JESÚS RAMOS ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-22 186 543, estando acompañado por el ciudadano abogado JESÚS REYNALDO DURÁN ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113 800, y la parte demandada entidad de trabajo TEMPLAVEN, C.A. -Ya identificada en autos- representada por su apoderado judicial el ciudadano abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104 142, mediante la cual expresan solicitar de común acuerdo se fije por este Tribunal oportunidad para celebración de audiencia especial de mediación (Folio 25); en consecuencia, este Juzgado, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el título I del capítulo I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), y del Orden Público de las Normas que regulan el Proceso Laboral conforme a lo consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), considera lo siguiente:
El (la) Legislador (a) Patrio (a) ha normado lo siguiente en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002, específicamente en el artículo 5 y en el único párrafo del artículo 6:

Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002). Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.

Único párrafo del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002). El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.
(Negrillas propias de este Tribunal)..

En sintonía legal con las citadas normas, se tiene que el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002 reza lo siguiente:

En la audiencia preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. Si esta mediación es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictará de inmediato homologando el acuerdo de las partes, la cual reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada.

En este sentido, este Juzgado, hace saber a las partes intervinientes en este expediente que a la presente fecha 08/07/2 024 -Inclusive- se encuentra transcurriendo el cuarto (4to.) día hábil siguiente -Inclusive- para que al décimo (10mo.) día hábil siguiente -Inclusive- a la fecha 02/07/2 024 -Fecha que también se computa en autos, inclusive-, a las 10:00 a. m. tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Tribunal la audiencia preliminar correspondiente a la causa de marras, tal como se dispuso en el auto librado en fecha 02/07/2 024 cursante al folio 23; siendo que por transcurrir quedan seis (06) días hábiles para la celebración del precitado en este acápice acto de audiencia preliminar. ASÍ SE DECLARA.-
Por su parte, dada la revisión de los autos de este expediente y vista la descrita diligencia de fecha 02/07/2 024; este Juzgado, hace saber en autos del presente asunto, que a los efectos de toda mediación en la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos en este expediente, la misma debe ser a tenor de lo consagrado en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), en consonancia a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2 012), y lo normado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2 005) cónsono a lo establecido en los artículos 3 y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2 007).
En otro orden de ideas, este Juzgado, en aras del Principio de Publicidad de los Actos Procesales en el Proceso y el Principio de la Verdad de los Actos Procesales en el Proceso previstos, respectivamente, en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), ordena agregar a los autos de este expediente seguidamente a la publicación del presente auto comunicación de fecha 04/07/2 024 proveniente de la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y posteriormente a ello se proceda al debido resguardo en el Libro de Notificaciones No Practicadas por la prenombrada unidad de alguacilazgo del cartel de notificacion librado en fecha 26/06/2 024 dirigido a la parte demandada entidad de trabajo TEMPLAVEN, C.A. (Acto de comunicación con relación U.A.C. -Manual- 20240000129-M4), dejándose al respecto de esto último constancia en autos del presente expediente por la Secretaría Judicial de este Juzgado.



DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez,



Abg. Mauro José Depool García.


La Secretaria Judicial,



Abg. Aura Marina Escalona.

MJDG/Ame.-