REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente 6753-24
Dicta el siguiente definitivo.
ÚNICA
Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 2 de mayo de 2024, y en fecha 17 de mayo de 2024, fui juramentado como Juez Provisorio, ME ABOCO a conocer de la presente causa, y en vista de la diligencia presentada por la abogada Zuleida Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 117.580, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano Ernesto José Cruz Graterol, por medio de la cual consigna escrito de transaccional llevado por las partes a efectos de que sea agregado al expediente y se proceda a su homologación por parte de este Tribunal.
En virtud de la transacción celebrada por las partes mediante documento Convenio el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera estado Trujillo, bajo el Número 3, Tomo 15, Folios 10 hasta el 14, de fecha 17 de mayo de 2024, que versa a los folios 535 al 538 de la presente causa, se deja por agregado a las actas que conforman el presente expediente N° 6753-24. Este Tribunal visto así mismo, que las partes han decidido en el referido convenio transaccional, de mutuo y amistoso acuerdo, consignar el referido documento en los diferentes organismos para solicitar su Homologación y dar por terminado el proceso judicial que se encuentra sustanciándose ante este Juzgado Superior Civil en el expediente N° 6753-24, y que renuncian a cualquier acción civil, penal y administrativa, derivadas de la comunidad conyugal existentes entre ellos, y cualquier otra situación existente entre ellos y/o cualquier otra persona, lo que apareja dejar sin efecto la apelación ejercida por la parte demandada ciudadana Marilyn del valle Perdomo Torres, en virtud de la cual fueron remitidas las presentes actuaciones a esta Alzada, y verificado el carácter que la misma no versa sobre derechos irrenunciables, ni existe prohibición de transacción, considera ajustado a derecho que este Tribunal Superior, obrando en nombre de la República y por autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A TAL TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por sus otorgantes. En consecuencia, téngase a dicho acto de autocomposición procesal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Bájese el expediente al Tribunal de la causa y remítase con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y cópiese.