REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

6842-24

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Miguel Arayán Chacón, y contienen la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 29.156, contentivo del juicio que por Acción mero declarativa de unión concubinaria, sigue la ciudadana María Estefanía Rangel Suárez contra Sucesores conocidos y desconocidos del extinto José Alfredo Suárez Rivero.
En efecto, en acta de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “… Me inhibo de seguir conociendo y decidir el presente juicio, Expediente N°29156: DEMANDANTE (S): RANGEL SUÁREZ MARIA ESTEFANIA DEMANDADO (S) SUCESORES CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO JOSÉ ALFREDO SUÁREZ RIVERO. MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO. (…) en virtud de emitir opinión en la causal principal dictado sentencia definitiva en fecha 10/11/2022, la cual cursa a los folios 548 al 563, de la segunda pieza, todo de conformidad con lo establecido en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, …” (sic Mayúsculas y Negrita en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”(sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe procesar. Así se decide
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, y verificada la distribución, fue repartido al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Miguel Arayán Chacón.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.