REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 6836-24
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Abogado Javier Mendoza Escalante, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 12789-24, contentivo del juicio que por Fraude Procesal sigue la ciudadana Elvia Rosa Zambrano de Vásquez contra Luis Enrique Godoy Marín.
En efecto, en acta de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “…Por cuanto el presente expediente de Fraude Procesal, interpuesto por Zambrano de Vásquez Elvia Rosa, contra Godoy Marín Luis Enrique, se fundamenta en los mismos hechos y pruebas que sirvieron de base al procedimiento incidental de Fraude Procesal, que intentara esta misma ciudadana en el expediente N.º 12581-19, que cursa por ante este Tribunal en el juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, siguen Delgado Edelmira, castellanos Fernando y otros, contra Zambrano Elvia Rosa y Zambrano Obdulio R., y el mismo fue resuelto por mi persona en fecha 25 de enero de 2024, declarándose Sin Lugar la incidencia de Fraude Procesal, y por cuanto considero que al dictar decisión emití opinión al decidir dicha incidencia, me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que me INHIBO del conocimiento de la presente causa, y solicito al Tribunal que deba conocer sobre la presente inhibición, que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictamino que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición. Es todo…” (sic. mayúsculas y negritas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, y verificada la distribución, fue repartido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Javier Mendoza Escalante.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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