REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

214° y 165°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL produce el siguiente fallo: Interlocutorio

EXPEDIENTE: 25.199
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
DEMANDANTES: ACOSTA DELGADO WINSTON ENRIQUE, CARRIZALEZ ACOSTA HUGO ALBERTO, ACOSTA DELGADO LISANDRO ALBERTO y ACOSTA DELGADO LISBETH MORAIMA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.318.259, 14.556.489, 4.317.715 y 5.760.547, respectivamente, domiciliados el primero residenciado en Dalla Texas, 1926 Teton TRL, Lewisville TX75077-7562 de los Estados Unidos de Norteamérica, el segundo en la Av. Manco Capac 741, Carmen de la Lengua Reynoso Callado, Ciudad de lima de la Republica de Perú, 4, el tercero en la Urbanización La Vega, parroquia Matríz, municipio Trujillo del estado Trujillo, y la última domiciliada en la Urbanización Conticinio, municipio Trujillo del estado Trujillo.- .
DEMANDADOS: BRICEÑO ACOSTA LUIS ORLANDO, ACOSTA DELGADO JENNY DE LAS MERCEDES Y CARRIZALEZ ACOSTA MELISSA JOSEFINA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.459.872, 5.781.643 y 15.827.775, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización El Hatico de la parroquia Cristóbal Mendoza, municipio Trujillo del Estado Trujillo, la segunda domiciliada en los Estados Unidos de Norte América, y la última en la República de Chile.-
ÚNICA
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que el Alguacil consigno firmada boleta de citación del ciudadano Luis Briceño, en fecha 14 de diciembre de 2023. (Folio 69 Y 70).
Cumplidas la sustanciación de la presente causa, y dado que las co demandada ACOSTA DELGADO JENNY DE LAS MERCEDES y CARRIZALEZ ACOSTA MELISSA JOSEFINA, se encuentran fuera de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado les nombro defensora judicial, al Abg. Lisbeth González Rivero, quien en la oportunidad de ley fue debidamente notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
En fecha 27 de mayo del presente año, este Juzgado acordó la citación de la defensora ad litem designada en la presente causa. (Folio 106)
Como se evidencia de las actas, que en fecha 14 de diciembre de 2023, el Alguacil consigno la boleta de citación del ciudadano Luis Orlando Briceño Acosta, y el 04 de junio de 2024, cursa diligencia del Apoderado Judicial donde consigna los fotostatos para la citación de la defensora Ad litem Abg. Lisberth González Rivero.
Es preciso señalar, que una vez que conste en autos la citación de la defensora ad litem designada en la presente causa, abogada Lisbeth González Rivero, se evidencia, con un simple cómputo matemático, que entre una y otra citación transcurrirán más de sesenta (60) días entre una y otra. Así se establece.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. . . ”. (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Por lo que verificado como fue, y establecido por este Tribunal que entre la primera citación, efectuada en fecha 14 de diciembre 2023 y al momento de llegarse a practicar la citación de la defensora ad litem designada en la presente causa, transcurrirán más de sesenta (60) días entre una y otra, ajustándose a los preceptos exigidos en el artículo anteriormente descrito, en razón de ello lo ajustado a derecho es dejar sin efectos la citación practicada, en fecha 14 de diciembre del 2023, al codemandado Luis Orlando Briceño Acosta, y en consecuencia de ello se suspende el presente proceso hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA CITACION PRACTICADA EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR NUEVO DESPACHO DE CITACIÓN A TODOS LOS CODEMANDADOS de AUTOS, debiéndose practicar la de las co demandadas ACOSTA DELGADO JENNY DE LAS MERCEDES y CARRIZALEZ ACOSTA MELISSA JOSEFINA, en la persona de la defensora ad litem abogada Lisbeth González Rivero.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad a
lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.