REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
Vista la diligencia presentada en fecha seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por el abogado EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 222.559, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Yoel Javier Viloria Materano, suficientemente identificado en actas del presente expediente cuaderno de medidas, mediante la cual solicita a este Tribunal la EJECUCIÓN FORZOSA de la entrega material de los bienes embargados a su representado ya que este desacato y retención indebida; ilegal, e ilegitima ha sido continuada. Por lo cual solicitó sean ratificados dichos oficios y el que se le entrego al mismo depositario y en nombre de su poderdante ratificó las solicitudes de entrega antes hechas a sabiendas que a su representado no le corresponde pagar los honorarios del depositario, según lo previsto en el 592 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se ordene el cumplimiento de la sentencia y la orden ya que presumen existe mala fe por parte del depositario, ya que fue notificado, ubicado y contactado plenamente y a la fecha se niega a entregar dichos bienes.
Este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Vista los anteriores pedimentos, este Juzgado remite al apoderado judicial de la parte demandada, a los autos dictados por este Tribunal en fechas 04 de abril de 2024; 15 de mayo de 2024; 27 de mayo de 2024; 06 de junio de 2024 y muy especialmente al auto dictado en fecha 04 de junio de 2024, mediante las cuales se ordeno la entrega de los bienes dados en custodia al depositario judicial, y en el último de los mencionados autos se acordó oficiar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, a los fines de que apertura investigación penal en contra del ciudadano Márquez Piña Eddy Johnson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.014.608, domiciliado en la Avenida Principal del sector Pie de Sabana, casa N° 6, Municipio San Rafael de Carvajal de este estado, quien ejerció funciones de depositario judicial en este procedimiento; en virtud del desacato a lo ordenado por este Juzgado por parte de dicho ciudadano; así como la posible comisión de un hecho punible por la retención de bienes que no son de su propiedad por haber cesado sus funciones como depositario judicial en la mencionada causa; en razón de lo anterior es evidente que el fallo dictado en la presente causa por el Juzgado Superior Civil en fecha 28 de septiembre de 2023 y confirmado por la Sala de Casación Civil del Tribunal de Justicia en fecha 01 de marzo de 2024, no es un fallo condenatorio y de aquellos cuyas ejecuciones se encuentran establecidos en el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en los mencionados fallos no se ordenó hacer o el cumplimiento de alguna providencia, y habiendo este Juzgado ordenado la entrega de los bienes dado en custodia al ya tantas veces mencionado depositario judicial, en consecuencia de lo anterior, la Ejecución Forzosa solicitada por el apoderarte judicial de la parte demandada es IMPROCEDENTE: Así se decide.
A tenor de lo anterior decidido tal decisión y modo alguno coarta el derecho del demandado de auto ciudadano Viloria Materano Yoel Javier a que acuda ante los órganos Jurisdiccionales competentes a hacer valer sus derechos que crea conculcados. Así se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-.-

El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.