REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
214º y 165º
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente No. 25.228
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA
Demandante: TORRES AMARILIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No.5.787.697, domiciliada en la Urbanización El Recreo, Vereda 06, Sector 02, casa N° 02, parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo.
Demandado: ROMÁN TORRES LUIS SIMÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.618.531, domiciliado en la Urbanización El Recreo, Vereda 06, Sector 02, casa N° 02, parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2024, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Rafael Ramón Ávila Núñez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 135.828, mediante la cual Desiste de la prueba de posiciones juradas promovida en tiempo hábil y admitidas por este Juzgado..
Verificando que en fecha 03 de junio de 2024, este Tribunal admitió las pruebas de Posición Juradas, ordenándose citar por medio de boleta al demando ciudadano Luis Simón Román Torres, para que comparezca ante este despacho al Tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel conste en autos su citación, a las 09:00 a.m. a absolver las posiciones que le estampe la demandante ciudadana Torres Amarilis del Carmen, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que el promovente queda emplazado para absolver las posiciones que la otra parte quiera hacerle, el mismo día a las 11:00 a.m., de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 406 eiusdem. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la prueba de posiciones juradas, efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado RAFAEL RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________________
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
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