REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214° Y 165°
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio.
Expediente: Nro. 25.251
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: PABON ARAUJO JOSÉ AUGUSTO y PABON ARAUJO YACKELIN COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.035.985 y 12.038.704 respectivamente, domiciliados en el municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo.
DEMANDADO: PABON ARAUJO OSCAR DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.501.072, domiciliado en la calle José Félix Rivas, quinta Catherine Nro S/N en la urbanización la Matera de la Parroquia Campo Alegre del municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, se observa del escrito de demanda que la parte actora estima la acción en la cantidad de Un Mil Quinientas (1.500), veces el valor de un Euro (1E). Equivalente en la cantidad de Treinta y Nueve Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (39.64), cada uno para un total de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (Bs. 59.460.00); y siendo que de dicha estimación efectuada se constata que el conocimiento corresponde a los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas que por el territorio le corresponda, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2023-0001, del 24 de mayo del 2023, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que corresponde aquellas causas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y habiendo la parte actora estimado su acción en Un Mil Quinientas (1.500), veces el valor de un Euro (1E), siendo ésta la moneda de mayor denominación establecida por el banco Central de Venezuela. Así se declara.
En consecuencia de ello, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2023-0001, del 24 de mayo de 2023, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán , San Rafael de Carvajal y Escuque esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien por distribución le corresponda el conocimiento de la misma, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, en la oportunidad de Ley. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para continuar conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Clarisa María Villarreal.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.
En la misma fecha, siendo las _____ se publicó el anterior fallo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
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