REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
Cuaderno de Medidas N° 25.201
Visto la diligencia de fecha 17 de junio de los corrientes, suscrita por las abogadas Aura Estela Villarreal y Melida Fabiola Herrera Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 32.613 y 33.951, actuando en su carácter de apoderadas Judiciales de la parte demandante recovenido ciudadanos Gallo Sánchez Vinceza Ysabel y Viloria Montilla Simón Benito, mediante la cual ratifican el escrito de oposición a la medida acordada por este Tribunal, realizada en fecha 01 de marzo de 2024, que cursa a los folios 83 y 84 ,así como el escrito que cursa al folio 87 de fecha 14 de marzo que también presentaron, así como el escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2024, cursante al folio 93, por cuanto se encuentran en estado de indefensión al desconocer los lapsos que están corriendo en este cuaderno de incidencia de medida preventiva.
Este Tribunal a fin de asegurar el derecho a la defensa y el debido proceso y acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 26, 49 y 257; y conformidad con lo estableció en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado, declara In Témpore la oposición formulada al decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, en fecha 27 de febrero de 2024, y efectuada por la parte demanda, en consecuencia a partir del día de despacho siguiente a este auto se entiende abierta una articulación de ocho (08) días de despacho, a fin de que los interesados promuevan y hagan valer las pruebas que convengan a sus derechos. Una vez fenecido el mencionado lapso este Juzgado dictara el correspondiente fallo dentro de dos (02) días a más tardar. Así se decide.
La Juez Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila