REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214° y 165°
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo:
Interlocutorio con Fuerza de Definitiva

EXPEDIENTE N°. 25.102
DEMANDANTE: MEJIA BASTIDAS JUAN BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.634.394, domiciliada en el Sector San Rafael de Flor de Patria Vereda 4, casa N° 6 de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
DEMANDADO(S): MEJIA GUDIÑO MARIO JOSE, MEJIA GUDIÑO BARBARA PASTORA Y MEJIA GUDIÑO JUAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.035.168, 24.617.304 y 27.896.331, domiciliados en la Urbanización San Rafael de Flor de Patria Vereda 4, casa N° 6 de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA CONCUBINARIA

UNICA
Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2023, suscita por la parte actora, ciudadano MEJIA BASTIDAS JUAN BAUTISTA, parte demandante en la presente causa, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio Irma María Núñez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.301.361, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento; y debidamente como fueron notificados los demandados de autos del mencionado desistimiento. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano MEJIA BASTIDAS JUAN BAUTISTA.
SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
TERCERO: Déjese copia para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: ARCHIVESE el presente procedimiento, en la oportunidad procesal para ello.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa Villarreal.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ___________.
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-