REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, seis (06) de Junio de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º

ASUNTO: TP11-L-2023-000039.
PARTE ACTORA: LUIS ALIRIO CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ELADIO ANDARA PIÑA,
inscrito en el I.P S.A bajo el Número 167.136 en su carácter de Procurador de
Trabajadores del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN,
Inscrito en el I.P S.A bajo el Número 278.256.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, jueves seis (06) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de prolongación, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma, la parte actora el ciudadano: LUIS ALIRIO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.718.927, asistido por el Procurador de Trabajadores JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el I.P S.A bajo el N° 167.136, domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y así mismo se encuentra presente la parte demandada la entidad de Trabajo: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN, inscrito en el I.P S.A bajo el Número 278.256, domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según poder que consta en autos. Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos de acuerdo al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el apoderado Judicial de la entidad de Trabajo: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A, manifiesta que va cancelar totalmente las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, consistentes en los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales depositadas, antigüedad, prima por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, por un monto total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de dos mil dólares ( $. 2.000,oo.), cantidad que será pagada por medio de transferencia bancaria en conversión a bolívares en la cuenta bancaria banco de Venezuela, proporcionada por el trabajador la cual es identificada a continuación: cuenta de ahorro número N°01020369410100074107, aclarando que dicho pago será realizado con el valor del dólar estipulado por el Banco Central de Venezuela, para el momento de hacerse efectivo. El Primer pago será para la fecha 29 de Noviembre de 2024, por la cantidad de Mil Dólares ($ 1000,00) y el segundo pago será para la fecha 13 de Diciembre de 2024, por la cantidad de Mil Dólares ($ 1000,00), aclarándole a las partes que una vez realizados los respectivos pagos deben manifestar ante el Tribunal mediante diligencia que los mismos ya fueron hechos de manera efectiva para proceder al cierre del expediente. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, manifestando lo siguiente: “En nombre de mi representado acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma. Es todo”. Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se deja constancia que no se realiza la entrega de pruebas en virtud que ninguna de las dos partes consigno pruebas al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los seis (06) días del mes de junio de Dos Mil veinticuatro (2024). Año 214 de la Independencia y 165 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ,


ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.




DEMANDANTE ABGOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA.



LA SECRETARIA.


ABG. CAROLINA VIELMA.