REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, seis (06) de Junio de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
ASUNTO: Nº TP11-L-2024-000008
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE CASTELLANOS VILLEGAS, JONATHAN ENRIQUE TERAN QIROZ Y ROBETH DANIEL MARQUEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.669.560, V-14.781.799, y V-15.825.238.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro: 167.136, en su carácter de Procuradores del Trabajo del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA. S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 278.256.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LABORALES.

Hoy, jueves seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024), día y hora fijado para celebrar audiencia de prolongación en el presente asunto, correspondiéndole por redistribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante, ciudadano: HECTOR JOSE CASTELLANOS VILLEGAS, JONATHAN ENRIQUE TERAN QIROZ Y ROBETH DANIEL MARQUEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 12.669.560, V-14.781.799 y V- 15.825.238 respectivamente, todos está representado por su apoderado judicial el Procuradores de Trabajadores Abogados JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro: 167.136, domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Se encuentra presente la parte demandada, entidad de Trabajo: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA. S.A, a través de su Apoderado Judicial Abogado CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN, inscrito en el I.P S.A bajo el Número 278.256, domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según poder que consta en autos. Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos de acuerdo al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el apoderado Judicial de la entidad de Trabajo: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A, manifiesta que va cancelar totalmente las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, consistentes en los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales depositadas, antigüedad, prima por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, de la siguiente manera: El primero de los trabajadores, el ciudadano: HECTOR JOSE CASTELLANOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.669.560, le fue cancelado en esta acto la cantidad de tres mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs.3.652,40), de lo cual consignan comprobante de pago para ser agregado al expediente. El segundo de los trabajadores, el ciudadano: JONATHAN ENRIQUE TERAN QIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.781.799, le fue cancelado en esta acto la cantidad de quince mil doscientos sesenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.15.260,80), de lo cual consignan comprobante de pago para ser agregado al expediente, además que al mencionado trabajador en la presente fecha le será cancelada la cantidad restante para completar la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) por el concepto demandado y el tercero de los trabajadores, el ciudadano: ROBETH DANIEL MARQUEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.825.238, le fue cancelado en esta acto la cantidad de cuatro mil trescientos ochenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs.4.382,80), de lo cual consignan comprobante de pago para ser agregado al expediente. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, manifestando lo siguiente: “En nombre de mi representado acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma. Es todo”. Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que se realiza la entrega de pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los seis (06) días del mes de junio de Dos Mil veinticuatro (2024). Año 214 de la Independencia y 165 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ,
ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.
DEMANDANTE
ABGOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA.

LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA VIELMA