REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: TP11-L-2024-000024
PARTE DEMANDANTE: AURA ROSA MARQUEZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.341
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO ARAQUE ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 309.937
PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL BARRETO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.552.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA MARIA NUÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.361
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de junio de 2024, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana AURA ROSA MARQUEZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.341, representada judicialmente por el Abogado FRANKLIN ANTONIO ARAQUE ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 309.937, de la parte demandada MARIA ISABEL BARRETO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.552, asistida de la Abogada IRMA MARIA NUÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.361. Seguidamente la parte actora presentó escrito de pruebas en dos (02) folios y anexos en dos (02) folios útiles, la parte demandada no presentó escrito de pruebas. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada MARIA ISABEL BARRETO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.552, debidamente asistida de Abogada ofrece pagarle a la trabajadora demandante ciudadana AURA ROSA MARQUEZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.341 la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES equivalente el día de hoy DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES (Bs. 12.726,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para ser pagado en cuatro partes de la siguiente manera: Una Primera parte, por Cien Dólares americanos (100$) equivalente a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.636,00) para ser cancelado el día de hoy en este acto mediante transferencia bancaria a la cuenta de la trabajadora. Una segunda parte: Por Ochenta y Tres con Tres Centavos de Dólar (83,3$) para ser cancelado el día viernes veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024), presentado al efecto diligencia ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral. Una tercera parte: Por Ochenta y Tres con Tres Centavos de Dólar (83,3$) para ser cancelado el día lunes veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia que presentaran en su oportunidad ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral.. Una Cuarta Parte: Por Ochenta y Tres con Tres Centavos de Dólar (83,3$) para ser cancelado el día jueves veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral. Todos estos pagos se efectuaran en Bolívares mediante transferencias bancarias al valor del cambio que sea establecido para la fecha por el Banco Central de Venezuela (BCV). . SEGUNDO: La parte demandante ciudadana AURA ROSA MARQUEZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.341, asistida judicialmente del Abogado FRANKLIN ANTONIO ARAQUE ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 309.937, antes identificada, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada ciudadana MARIA ISABEL BARRETO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.552, por la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES (350$) por los conceptos demandados, recibiendo en este acto mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a la cuenta de ahorro Nº 0102049332000048359 del Banco de Venezuela, de la cual es titular, la primera parte por Tres Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 3.636,00), equivalente a 100$, con número de referencia 622864588537. TERCERO: Una vez recibido el monto total en la última fecha acordada (jueves 26 de septiembre de 2024) nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo.
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EL ACUERDO
En este orden, visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, por el monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES (350$), equivalente el día de hoy DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES (Bs. 12.726,00), recibiendo en este acto la trabajadora una primera parte de Tres Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 3.636,00), equivalente a 100$, mediante transferencia bancaria efectuada en este acto como monto parcial de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la demandante contra la demandada, discriminados de la siguiente forma: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c, intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado según el artículo 192 LOTTT Bs. 5.544,00 e Indemnización por despido articulo 92 LOTTT .por cuanto la misma ha sido objeto de Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la homologación del acuerdo conciliatorio. .
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fase de mediación de forma voluntaria, libre de apremio y debidamente asistidos de abogados es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, otorgándole efectos de Cosa Juzgada Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo a los veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
LA JUEZA
ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VIELMA
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