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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 10 de junio de 2024.
214° y 165°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO JAVIER AZUAJE CASTRO, titular de la cédula de identidad número 14.739.522, domiciliado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO BRICEÑO COBARRUBIA y SILVIA VALLADARES DE LEÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 250.260 y 49.689 respectivamente.
PARTE DEMANDADO: Ciudadano FRANCISCO ANTONIO AZUAJE COLLANTES, titular de la cédula de identidad número 17.510.089, domiciliado en el Municipio Boconó Estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ARELYS FABIOLA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.091.
EXPEDIENTE A-0839-2024.
ASUNTO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
II. BREVE SINTESIS DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente incidencia, en tal sentido se observa:
En fecha 13 de marzo de 2024, el ciudadano FRANCISCO JAVIER AZUAJE CASTRO, titular de la cédula de identidad número 14.739.522, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO BRICEÑO COBARRUBIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.260, incoa la presente demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO AZUAJE COLLANTES, titular de la cédula de identidad número 17.510.089; aduciendo al respecto ser con el demandado hijos y por ende coherederos del ciudadano JOSÉ FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, cedulado con el número 2.468.533, quien fallecería ab intestato en fecha 04 de febrero del 2022, y en el marco de la acción propuesta describe de forma expresa los siguientes bienes objeto de la pretensión:
“PRIMERO: Un lote de terreno conteniendo plantaciones de cafeto y otras mejoras de agricultura, ubicada en el sitio denominado “La Cortada” del Partido de “Los Pantanos”, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo, con una superficie aproximada de Hectarea y media, cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, con terrenos de Prudencia Montilla Barazarte; Pie, terrenos que de Meliton Gudiño, hoy la Carretera Nacional Bocono- Campo Elias; Un Costado, terrenos de Fermin Gudiño, separados por cerca de alambre. El cual pertenecio al De Cujus JOSÉ FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 01 del mes de Agosto del año 1996, bajo el Número: 30; Tomo 3°, Protocolo: Primero.
SEGUNDO: Un lote de terreno, conteniendo una casa en construcción, ubicado en el sitio denominado “Visiquiu”, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una extensión de catorce metros (mts. 14), con terreno que es o fue de Hector Jose Materan; SUR: en extensión de veintidos metros (mts. 22), la Carretera Nacional; UN COSTADO: en extensión de dieciocho metros (mts. 18), con propiedad de Ramon Gudiño; y, OTRO COSTADO: en extensión de diez metros (mts. 10), con terreno que es o fue de HECTOR JOSE MATERAN .El cual perteneció al al De Cujus JOSÉ FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 26 del mes de Marzo del año 1997, bajo el Número 14; Tomo:10°, Protocolo: Primero.
TERCERO: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Visuquiu” jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE, con la carretera que conduce Bocono- Campo Elias en una extensión de diez metros (Mts.10); POR LA CABECERA, Con terrenos de Héctor José Materan, en una extensión de cinco metros (Mts.5); POR UN COSTADO, con terrenos de Héctor José Materan, en una extensión de quince metros (Mts 15); y, POR EL OTRO COSTADO, con terrenos de Alvarita Azuaje de Morales y terrenos de Héctor José Materan, en una extensión de quince metros (Mts. 15). El cual perteneció al al De Cujus JOSÉ FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 06 del Mes de Noviembre del año 2002, bajo el Número: 40; Tomo: 4°, Protocolo: Primero.
CUARTA: UNICA ADJUDICACION al ciudadano JOSE FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, antes identificado, los siguientes bienes: Primero: Una parcela de terreno, conteniendo una casa techada de zinc, sobre paredes de bloques de cemento y pisos de cemento ubicado en el sitio llamado “Boca del Monte”, Jurisdiccion de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, estado Trujillo, cuyos Linderos Generales son los siguientes: Cabecera, un camino vecinal; Por el Pie, con terrenos de Encarnacion Bastidas y Jacinta Delgado, separados por un borde, un Costado, terrenos de Rosalia Montilla, separados por el camino real y por el otro Costado, terrenos de Cipriano Bastidas, separados por una piedra amarrilla, en línea recta a una piedra negra. Segundo: Un lote de terreno de explotación agrícola con plantas de cafeto y cambur, ubicado en el sitio llamado “Boca del Monte”, Jurisdiccion de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos Linderos Generales son los siguientes: Cabecera, terrenos de herederos de Epifanio Fernández, separados por cerca de alambre y piedras clavadas; Pie: con terrenos que fueron de Jose Gregorio Chinchilla, separados por un filo y piedras clavadas; un Costado, terrenos de la misma sucesión Fernandez, separados por piedras clavadas; y otro Costado, un camino vecinal de Boca del Monte. Tercero: El derecho de ocupación sobre un lote de terreno en explotación agrícola, ubicado en el sitio llamado “Boca del Monte”, Jurisidiccion de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, estado Trujillo, cuyos Linderos Generales son los siguientes: Cabecera, un camino vecinal en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), Pie, Terrenos de Urbano Chinchilla, en una extensión de veinte metros (20 mts); un Costado, terreno de Maria Jesus Bastidas, separados por piedras clavadas; y por el otro Costado, terreno que fue de la causante Maria Magdalena Chinchilla de Azuaje. El cual pertenecio al De Cujus JOSÉ FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 21 del mes de Julio del año 2011, bajo el Número 2011.3407, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número: 447.19.2.3.203, correspondiente al Libro del Folio Real de año 2011.
QUINTO: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Visuquiu” jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo, siendo sus linderos y medidas los siguientes: Norte, terrenos que se reserva el vendedor, separados por cerca de alambre, en una extensión de seis metros (mts.6); Sur, terrenos de Francisco Azuaje Chinchilla, separados por cercas de alambre, en una extensión de dieciséis metros con veinte centímetros (mts.16,20); Un Costado, terreno que es o fue de Ramon Gudiño, separados por cerca de alambre, en una extensión de veintiocho metros (mts.28); y, por el Otro Costado, terrenos que son o fueron de Juan Candido Delfin y terrenos que se reserva el vendedor , separados por cerca de alambre, en una extensión de veinticinco metros (mts. 25). El cual perteneció al De Cujus JOSÉ FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 07 del mes de Septiembre del año 2000, bajo el Número: 12; Tomo: 5°, Protocolo: Primero.
SEXTO: Un Vehículo que posee las siguientes características: PLACA: A13AL6R; MARCA: TOYOTA; CLASE: RUSTICO; SERIAL DE CARROCERIA: FJ45126286; MODELO: LAND CRUISER; AÑO: 1976; TIPO: PICK –UP; SERIAL DE MOTOR: 2F109213; COLOR: BEIGE; USO: CARGA. El vehículo aquí descrito perteneció al De Cujus JOSÉ FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 220107691069 y FJ45126286-1-3, de fecha 09 de Junio de 2022 emitido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte.
SEPTIMO: Un terreno y la casa de mi propiedad con todas sus adherencias y pertenencias sobre el construidas ubicado en el sitio denominado la Primera Sabana, Parroquia El Carmen, Distrito Bocono del Estado Trujillo, cuya superficie, linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes: CABECERA: Terrenos que es o fue de María Antonia Mejía. PIE: Terrenos que son o fueron de Mercedes de Berti, separados por un camino vecinal. UN COSTADO: Con terrenos que son o fueron de Tomasa Mejia; y POR EL OTRO COSTADO: de terrenos que son o fueron de Dionisia Castellano; en una extensión de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260 Mts2) o sea Veinte Metros (20 Mts) de largo por Trece Metros (13 Mts) de ancho. Del cual era propietario el de Cujus JOSÉ FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, tal como se evidencia en: 1) Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 03 del mes de Octubre del año 1996, bajo el Número 20, Tomo: 1, Protocolo 1° y 2) Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 13 del mes de mayo del año 2013, bajo el Número 10, folio 27, Tomo: 5, Protocolo de transcripción del año 2013, respectivamente los cuales consigno junto con el presente escrito en Copia Fotostáticas marcadas con la letras L y M respectivamente .” (Cursivas del Tribunal)
Bienes estos de los cuales destaca el actor se proceda a su partición y liquidación en un 100 por Ciento (100%) dividido en un cincuenta por ciento (50%) entre los dos herederos integrantes de la relación jurídico procesal, promoviendo de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los siguientes documentales:
Copia Simple de acta de defunción número 91, del ciudadano JOSE FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo de fecha 22 de febrero de 2022.
Copia simple de Declaración Sucesoral del causante JOSE FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, número 2200059722 de fecha 03 de noviembre de 2022, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Copia simple de Certificado de solvencia de sucesión, expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, de fecha 28 de febrero de 2023.
Copia certificada de Acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER AZUAJE CASTRO, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Boconó Estado Trujillo, de fecha 23 de marzo de 2023.
Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO AZUAJE COLLANTE, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Boconó Estado Trujillo de fecha 07 de marzo de 2022.
Copia certificada de documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 01 del mes de agosto del año 1996, bajo el Número: 30; Tomo 3°, Protocolo: Primero.
Copia certificada de documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 26 del mes de marzo del año 1997, bajo el Número 14; Tomo:10°, Protocolo: Primero.
Copia certificada de documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 06 del Mes de Noviembre del año 2002, bajo el Número: 40; Tomo: 4°, Protocolo: Primero.
Copia certificada de documento de adjudicación por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 21 del mes de Julio del año 2011, bajo el Número 2011.3407, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número: 447.19.2.3.203, correspondiente al Libro del Folio Real de año 2011.
Copia certificada de documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 07 del mes de septiembre del año 2000, bajo el Número: 12; Tomo: 5°, Protocolo: Primero.
Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 220107691069 de fecha 09 de junio de 2022, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte.
Copia simple de documento de compra- venta, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Boconó del estado Trujillo en fecha 03 de octubre de 1996, inscrito bajo el número 20, protocolo 1°, Tomo 1.
Copia simple de documento de aclaratoria debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Boconó del estado Trujillo, en fecha 13 de mayo de 2013 inscrito bajo el número 10 al 27, Tomo 5, protocolo de transcripción del año 2013.
Corren inserto del folio 01 al 55.
En fecha 20 de marzo de 2024, el tribunal mediante auto admite la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, ordenándose el emplazamiento del demandado de auto, librándose la respectiva boleta de citación; Inserto al folio 56 y su vto.
En fecha 05 de abril de 2024, el demandante de auto plenamente identificado debidamente asistido del abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO BRICEÑO COBARRUBIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.260, mediante escrito confiere Poder Apud Acta en el abogado asistente, así como en la abogada en ejercicio SILVIA VALLADARES DE LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.689. Corre inserta al folio 58 y su vto.
En fecha 22 de abril de 2024, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación practicada al demandante de autos; riela del folio 60 al 61.
En fecha 03 de mayo de 2024, el demandado de auto, debidamente asistido del abogado en ejercicio ARELYS FABIOLA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados, mediante escrito confiere Poder Apud Acta en la abogada asistente. Corre inserta al folio 62 y su vto.
En fecha 03 de mayo de 2024, el demandado de auto, debidamente asistido de su apoderada judicial abogada en ejercicio ARELYS FABIOLA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados, mediante escrito contesta la demanda en su contra trabando la litis; promoviendo de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las siguientes documentales:
DOCUMENTALES:
Copia Simple de declaración jurada de origen y destino licito de fondos declarada por la ciudadana YACKELINE DEL VALLE COLLANTES, titular de la cédula de identidad número 13.759.369, de fecha 14 de marzo de 2014.
Copia Simple de documento compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 17 de marzo de 2014, inscrito bajo el número 2014.291, asiento registral 01, del inmueble matriculado con el número 447.19.2.23321.
Copia certificada de acta de Ejecución de Medida Preventiva de Secuestro, proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Copia certificada de Acción Merodeclarativa Concubinaria (Decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Constitucional y Maritimo, en expediente 25.099.
Copia certificada de documento de Liberación de Hipoteca, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 20 de febrero de 2019, inscrito bajo el número 2014.291, asiento registral 02, del inmueble matriculado bajo el número 447.19.2.2.3321.
Corre inserto del folio 63 al 86.
En fecha 10 de mayo de 2024, comparece al tribunal los abogados en ejercicio SILVIA VALLADARES DE LEÓN y CARLOS EDUARDO BRICEÑO COBARRUBIA, plenamente identificados, en su condición de apoderados de la parte actora, y mediante escrito presentan oposición a las cuestiones previas; corre inserto del folio 88 al 94.
En fecha 15 de mayo de 2024, comparece al tribunal los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO BRICEÑO COBARRUBIA y ARELYS FABIOLA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, plenamente identificados, en su condición de apoderados de las partes, y mediante escrito presentan transacción; corre inserto del folio 95 al 100 y su vto.
En fecha 28 de mayo de 2024, el tribunal mediante auto insta a las partes a subsanar las ambigüedades del escrito de transacción; corre inserto al folio 101.
En fecha 05 de junio de 2024, los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO BRICEÑO COBARRUBIA y ARELYS FABIOLA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, plenamente identificados, en su condición de apoderados de las partes, presentan escrito en el cual presentan transacción aclarando las observaciones señaladas por el tribunal en fecha 28 de mayo de 2024, excluyendo de forma conjunta el inmueble identificado como séptimo de la demanda e incorporan un bien mueble consistente en una trilladora de café; corre inserto del folio 102 al 107 y su vto.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De La Competencia Del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción destaca el contenido del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en correspondencia con la sentencia de fecha 9 de julio de 2021, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 17-0425, en la cual se declara la nulidad parcial por inconstitucional del referido artículo y la nulidad por inconstitucional del articulo 252 eiusdem; con efectos ex nunc y erga omnes, con la siguiente interpretación constitucional:
Artículo 186.
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado del Tribunal)
En este orden podemos señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º otorga la competencia para conocer de forma general las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en los ordinales 4° y 15° de la disposición ut supra transcrita; incidiendo dicha situación fáctica en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente por la materia para conocer la presente causa, indicando nuestro legislación agraria en la referida norma lo siguiente:
Artículo 197 ordinales 4° y 15°:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
Omissis…
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).
En lo que corresponde a la competencia por el territorio, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Así las cosas determinada como ha sido la competencia por la materia, y en razón que los lotes de terreno objeto de la pretensión se ubican en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es competente para resolver y decidir el presente asunto. Así se declara.
Ahora bien, el suscrito juzgador considera prudente destacar que el precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos destaca que la fuente de la justicia es la ciudadanía, haciéndose tangible éste sagrado valor en el pueblo, en tal contexto, el encabezado del artículo 253 constitucional, al igual que la parte in fine del artículo 258 del referido texto político, establece lo siguiente:
Artículo 253.
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado del Tribunal)
Artículo 258.
“(…)
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” (Resaltado del Tribunal)
Siguiendo la línea argumentativa, observa el tribunal que las partes integrantes de la relación jurídica procesal manifiestan su voluntad de culminar el presente conflicto mediante la autocomposición procesal, materializándose un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que la autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos, en tal orden, como se indicó ut supra en fecha 05 de junio de 2024, los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO BRICEÑO COBARRUBIA y ARELYS FABIOLA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, plenamente identificados, en su condición de apoderados de las partes, presentan escrito en el cual presentan transacción en los siguientes términos:
“…A causa de lo anterior, con el objeto de poner fin al presente juicio se procede de mutuo acuerdo a realizar la presente transacción judicial, esto a los fines de llevar a cabo la partición de los referidos inmuebles y a tal efecto proceden a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para pagar los derechos que le corresponden al ciudadano: FRANCISCO JAVIER AZUAJE CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.739.522, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Un lote de terreno conteniendo plantaciones de cafeto y otras mejoras de agricultura, ubicada en el sitio denominado “La Cortada” del Partido de “Los Pantanos”, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo, con una superficie aproximada de Hectarea y media, cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, con terrenos de Prudencia Montilla Barazarte; Pie, terrenos que fueron de Meliton Gudiño, hoy la Carretera Nacional Bocono-Campo Elias; Un Costado, terrenos de Fermin Gudiño, separados por cerca de alambre; y, por el otro Costado, Sebastian Bracamonte, separados por cerca de alambre. El cual petenecio al De Cujus JOSE FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 01 del mes de Agosto del año 1996, bajo el Número: 30; Tomo: 3°, Protocolo: Primero.
SEGUNDO: SEGUNDO: Primero: Una parcela de terreno, conteniendo una casa techada de zinc, sobre paredes de bloques de cemento y pisos de cemento ubicado en el sitio llamado “Boca del Monte”, Jurisdiccion de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, estado Trujillo, cuyos Linderos Generales son los siguientes: Cabecera, un camino vecinal; Por el Pie, con terrenos de Encarnacion Bastidas y Jacinta Delgado, separados por un borde, un Costado, terrenos de Rosalia Chinchilla, separados por el camino real, y por el otro Costado, terreno de Cipriano Bastidas, separados por una piedra amarilla, en linea recta a una piedra negra. Segundo: Un lote de terreno de explotacion agricola con algunas plantas de cafeto y cambur, ubicado en el sitio llamado “Boca del Monte”, Jurisdiccion de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos Linderos Generales son los siguientes: Cabecera, terrenos de herederos de Epifanio Fernandez, separados por cerca de alambre y piedras clavadas; Pie, con terrenos que fueron de Jose Gregorio Chinchilla, separados por un filo y piedras clavadas; un Costado, terrenos de la misma sucesion Fernandez, separados por piedras clavadas; y otro Costado, un camino vecinal de Boca del Monte. Tercero: El derecho de ocupacion sobre un lote de terreno en explotacion agricola, ubicado en el sitio llamado “Boca del Monte”, Jurisdiccion de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, estado Trujillo, cuyos Linderos Generales son los siguientes: Cabecera, un camino vecinal en una extension de doce metros con cincuenta centimetros (12,50 mts), Pie, terrenos de Urbano Chinchilla, en una extension de veinte metros (20 mts); un Costado, terreno de Maria Jesus Bastidas, separados por piedras clavadas; y por el otro Costado, terreno que fue de la causante Maria Magdalena Chinchilla de Azuaje. Todo ello identificado como UNICA ADJUDICACION, el cual pertenecio al De Cujus: JOSE FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 21 del mes de Julio del año 2011, bajo el Número: 2011.3407, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Número: 447.19.2.3.203, correspondiente al Libro del Folio Real de año 2011.
TERCERO: Un Vehículo que posee las siguientes características: PLACA: A13AL6R; MARCA: TOYOTA; CLASE: RUSTICO; SERIAL DE CARROCERIA: FJ45126286; MODELO: LAND CRUISER; AÑO: 1976; TIPO: PICK-UP; SERIAL DEL MOTOR: 2F109213; COLOR: BEIGE; USO: CARGA. El vehículo aquí descrito perteneció al De Cujus JOSE FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 220107691069 y FJ45126286-1-3, de fecha 09 de Junio de 2022 emitido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para pagar los derechos que le corresponden al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO AZUAJE COLLANTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.510.089, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Un lote de terreno, conteniendo una casa en construcción, ubicado en el sitio denominado “Visuquiu”, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en una extension de catorce metros (mts. 14), con terreno que es o fue de Hector Jose Materan; SUR: en extension de veintidos metros (mts. 22), la Carretera Nacional; UN COSTADO: en extension de dieciocho metros (mts. 18), con propiedad de Ramon Gudiño; y, OTRO COSTADO: en extension de diez metros (mts. 10), con terreno que es o fue de HECTOR JOSE MATERAN. El cual petenecio al De Cujus JOSE FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 26 del mes de Marzo del año 1997, bajo el Número: 14; Tomo: 10°, Protocolo: Primero.
SEGUNDO: Un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “Visuquiu”, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE, con la carretera que conduce Boconó-Campo Elías, en una extensión de diez metros (Mts. 10); POR LA CABECERA, con terrenos de Héctor José Materan, en una extensión de cinco metros (Mts.5); POR UN COSTADO, con terrenos de Héctor José Materan, en una extensión de quince metros (Mts.15); y, POR EL OTRO COSTADO, con terrenos de Alvarita Azuaje de Morales y terrenos de Héctor José Materan, en una extensión de quince metros (Mts. 15). El cual perteneció al De Cujus JOSE FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 06 del mes de Noviembre del año 2002, bajo el Número: 40; Tomo: 4°, Protocolo: Primero.
TERCERO: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Visuquiu”, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, estado Trujillo, siendo sus linderos y medidas los siguientes: Norte, terrenos que se reserva el vendedor, separados por cerca de alambre, en una extension de seis metros (mts. 6); Sur, terrenos de Francisco Azuaje Chinchilla, separado por cerca de alambre, en una extension de dieciseis metros con veinte centimetros (mts. 16,20); Un Costado, terreno que es o fue de Ramon Gudiño, separado por cerca de alambre, en una extension de ventiocho metros (mts. 28); y, por el Otro Costado, terrenos que son o fueron de Juan Candido Delfin y terrenos que se reserva el vendedor, separados por cerca de alambre, en una extension de veinticinco metros (mts. 25). El cual petenecio al De Cujus JOSE FRANCISCO AZUAJE CHINCHILLA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 07 del mes de Septiembre del año 2000, bajo el Número: 12; Tomo: 5°, Protocolo: Primero.
UN BIEN COMUN: De igual manera, las partes integrantes del presente juicio acuerdan que un Bien Mueble consistente en: Una (01) Trilladora de café, será vendida y el dinero obtenido se dividirá en partes iguales entre ambos herederos, dejándose constancia por escrito sobre la entrega de lo devengado por ambas partes al momento de materializarse dicha negociación.
CAPÍTULO TERCERO:
Como consecuencia de lo señalado en el Capítulo Segundo del presente escrito, las partes manifiestan su libre e irrevocable deseo de poner fin al presente procedimiento judicial y de esta forma precaver cualquier otro juicio en el futuro y en general cancelar las diferencias que motivaron la pretensión planteada. En tal sentido, se conviene en la transacción y adjudicación de los derechos, acciones e intereses sobre los bienes antes descritos y en la forma en la que se señaló en el Capítulo Segundo del presente escrito, conforme a la documentación mencionada, y de esta forma efectuada la transferencia de propiedad la cual se encuentra sometida al saneamiento de ley en caso de evicción
CAPÍTULO CUARTO:
Ahora bien, con relación al Séptimo Bien señalado y descrito en el Capítulo Segundo (De Los Bienes que Integran La Sucesión) del libelo de demanda, consistente en Un Terreno y la casa de mi propiedad con todas sus adherencias y pertenencias sobre el construida; ubicada en el sitio denominado La Primera Sabana, Parroquia El Carmen, Distrito Boconó del Estado Trujillo, cuya superficie, linderos, medidas y determinaciones son las siguientes CABECERA: terrenos que es o fue de María Antonia Mejías. PIE: Terrenos que son o fueron de Mercedes de Berti, separados por un camino vecinal. UN COSTADO: Con terrenos que son o fueron de Tomasa Mejía; y por el OTRO COSTADO: Con terrenos que fueron de Dionisia Castellano; en una extensión de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260Mts2) o sea Veinte Metros (20Mts) de largo por Trece Metros (13 Mts) de ancho, visto que este inmueble pertenece a la ciudadana YACKELINE DEL VALLE COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.369, de conformidad con los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fechas Diecisiete (17) de Marzo del Dos Mil Catorce (2014) y veinte (20) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019), por ende queda excluido de la presente TRANSACCION JUDICIAL, por cuanto el mismo no forma parte del patrimonio que conforma el acervo hereditario dejado por el causante de nuestros representados tal y como consta en autos en la presente causa.
Efectivamente, quien aquí suscribe, una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano, 264 del Código de Procedimiento Civil y 195 único aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; verificándose las condiciones de validez de la presente transacción; destacando a su vez, que la práctica de los distintos medios de autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes en escrito de fecha 05 de junio de 2024. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
Conforme a lo requerido por las partes, se acuerda expedir tres (3) ejemplares en copias certificadas de la presente decisión, instando a ambos sujetos procesales a consignar los fotostatos simples a los fines de su certificación. Así se decide.
IV. DISPOSITIVO.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada por los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO BRICEÑO COBARRUBIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.260, apoderado de la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER AZUAJE CASTRO, titular de la cédula de identidad número 14.739.522, y la abogada en ejercicio ARELYS FABIOLA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.091, en su condición de apoderada del ciudadano FRANCISCO ANTONIO AZUAJE COLLANTES, titular de la cédula de identidad número 17.510.089; en el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, expediente número A-0839-2024, de la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Conforme a lo requerido por las partes, se acuerda expedir tres (3) ejemplares en copias certificadas de la presente decisión, instando a ambos sujetos procesales a consignar los fotostatos simples a los fines de su certificación. Así se decide.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
Conste.
Scrío
JCAB/RM/YC
EXP Nº A-0839-2024.
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