REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 25 de junio de 2024
214º y 165°

Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2024, presentada por el apoderado de la parte actora- solicitante plenamente identificado en autos, que corre inserta al folio 120 y su vto. en la cual acompaña documental de impresión fotográfica satelital del lote de terreno objeto de la demanda y por consiguiente de la cautela insta al folio 121; diligencia ésta en la que solicita se fije fecha y hora para la continuación del acto de ejecución de la Medida Cautelar decretada en fecha 02 de agosto de 2023, en el cual in situ, este tribunal en fecha 14 de mayo de 2024, durante el acto de ejecución suspendió la ejecución del dispositivo octavo del referido decreto, ello en razón de la copia simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario presentada por los codemandados- sujetos pasivos, presente en dicho acto como consta del folio 116 al 119 y su vto; así las cosas este sentenciador NIEGA la solicitud presentada por el abogado en ejercicio ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 228.293, de continuarse con el acto de ejecución por cuanto el levantamiento de cercado pudiese afectar derechos generados por el respectivo instrumento, de igual manera el tribunal ordena que en la pieza principal del presente expediente signado con el número A-0794-2022, mediante auto se oficie a la Coordinación de la Defesa Pública del Estado Trujillo para que designe un Defensor Público en materia Agraria, el cual represente a los demandados- sujetos pasivos, ratificándose el contenido de los oficios remitidos con anterioridad en el mismo contexto.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -


JCAB/RM
EXP Nº A-0794-2022