REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de Junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: V-2024-000557

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana GENESIS DE LOS ANGELES GIL ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.281.165, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROGER ALFONSO MARTINEZ PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 267.639.-

PARTE DEMANDADA(S): ciudadana: MERLY MERCEDES PEREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula de identidad N° V-15.506.170.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

I
En fecha 10/05/2024, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, demanda con motivo deRECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana GENESIS DE LOS ANGELES GIL ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.281.165, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROGER ALFONSO MARTINEZ PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 267.639, contra la ciudadana: MERLY MERCEDES PEREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula de identidad N° V-15.506.170. En fecha 13/05/2024, se da por recibido por ante este Tribunal. En fecha 14/05/2024, se le insto a la parte actora a indicar la cuantía según la Resolución N° 2023-01, de fecha 24/05/2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 1, literal “a”; asimismo, a consignar título supletorio en el cual hace referencia en la presente demanda. En consecuencia, este Tribunal observa que en fecha 05 de Junio de 2024, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana GENESIS DE LOS ANGELES GIL ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.281.165, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROGER ALFONSO MARTINEZ PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 267.639, consignando la estimación de la demanda (cuantía), la cual estima en BOLÍVARES DIGITALES Y DÓLARES NORTEAMERICANO ES DE CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES DIGITALES (BS 127.260,00 CTS) O SU EQUIVALENTE TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANO ($ 3.500.00) CUANDO EN REALIDAD “CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES DIGITALES (BS 127.260,00CTS) O SU EQUIVALENTE A TRESMIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CENTMOS EUROS (EUR 3.218,51)”, en este sentido, tal y como lo indica en su diligencia subrayada y en negrita por este Juzgado, dela cual se observa que supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la Resolución N° 2023-01, de fecha 24/05/2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 1, literal “a”.-

Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”
Cabe destacar que mediante resolución N° 2023-01 de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2023, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia resuelve:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Dado que el requisito de la cuantía constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y siendo notorio que la presente demanda sobrepasa en su valor lo establecido para el conocimiento de este Juzgado, correspondiéndole el conocimiento de todas aquellas causas que excedan de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a los Juzgados de Primera Instancia, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Así se establece. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTEpara conocer del presente asunto en razón de la cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía para conocer de la misma.
SEGUNDO: Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATIUSKA BAPTISTA ROJAS

Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 02:00 p.m.
La Sec. Acc.-

YCRS/KB/YMRM.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° V-2024-000557