REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: S-2024-001197
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ciudadano:CARMEN RAMÓN PARGAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.584.898, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE HERNANDEZ FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.093.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 05/06/2024, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de TITULO SUPLETORIOpresentado por el ciudadano:CARMEN RAMÓN PARGAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.584.898, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE HERNANDEZ FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.093, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 06/06/2024, y se da por recibido.-
MOTIVA
El solicitante, ciudadano:CARMEN RAMÓN PARGAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.584.898, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE HERNANDEZ FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.093, expuso en su escrito de solicitud, que este Tribunal le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías de su propiedad ubicadas en el Caserío El Jabón, Carretera Principal Vía a la Peña, Parroquia Humocaro Alto del Municipio Moran del estado Lara, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO MORAN.
Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, ASI SE DECIDE.
DECISION
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTEpara conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Tribunal Distribuidor del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece (13) día del mes de Junio de dos mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KATIUSKA BAPTISTA ROJAS
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 02:15.pm.
La Sec. Acc.-
YCRS/KB/kyob-
EXP. JUZ-2-MUN-N° S-2024-001197
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