REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0000525 // EXP. MANUAL 000525
SOLICITANTES: Ciudadana RAMONA DEL CARMEN GAUDA y ELENA DEL CARMEN GOYO GAUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.336.573 y V-11.432.390.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: Abg. EDYMAR PAREDES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°185.746.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas RAMONA DEL CARMEN GAUDA y ELENA DEL CARMEN GOYO GAUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.336.573 y V-11.432.390, de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por la abogada EDYMAR PAREDES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°185.746, donde manifiestan se les decrete a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273 M2) y la extensión de la construcción de las bienhechurías es de aproximadamente DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADIS CON CERO CENTIMETROS (220 Mts2), ubicadas en la siguiente dirección: Casa N° 2-7 de la carrera 2 entre calles 10 y 11 ‘’Sector El Carmen’’, punto de referencia: detrás del Bloque 15 de la Urbanización de los Crepúsculos, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, que consiste en una (01) casa de dos plantas construidas de paredes de bloque, en la planta baja se encuentra el estacionamiento para dos (02) carros, un (01) baño, una cocina con espacio para comedor, una sala-star tres (03) habitaciones, con techo de platabanda y piso de cerámica un parte y otra parte con cemento, porche con piso de caico, escaleras que dan acceso a la planta alta, tanque aéreo de bloques con capacidad para almacenar aproximadamente 4.500 litros de agua, lavadero con batea, patio con una mata de aguacate; la planta alta consta de tres (03) habitaciones, una cocina, una sala-star, un (01) baño, 1 lavadero con su respectiva batea, piso de porcelanato; la casa se encuentra cercana con rejas al frente y paredes de bloque en el fondo y a los lados, techo de platabanda, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE:Con la Carrera 2 que es su frente; SUR: Con Gregoriana Rivero, que es su fondo; ESTE:Con la Familia Gauna y al OESTE:Con la señora Norma Pérez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 117.412,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ciudadanos EXIQUIO A. BELLO LOPEZ y JOSE A. GONZALEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.401.884 y V-10.764.528, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las ciudadanasRAMONA DEL CARMEN GAUDA y ELENA DEL CARMEN GOYO GAUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.336.573 y V-11.432.390, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán
La Secretaria
Abg. Lucila Suarez Alvarado
GAG/LSA/EnguiR.-
|