REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001007
SOLICITANTE: Ciudadana LUZ NORAIMA HORMIGA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.217.471.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GISELA ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.707.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ NORAIMA HORMIGA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.217.471, domiciliado Vía Rio Claro con Avenida Principal comunidad Guamacire cocodrilo, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: GISELA ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.707, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS DOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (202,95mts2), consta de las siguientes bienhechurías: edificadas con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc; constituida por cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) corredor que abarca tres (03) costado del lado derecho e izquierdo, un (01) frente, dos (02) baños, el frente se encuentra enrejado ; ubicadas Vía Rio Claro con Avenida Principal comunidad Guamacire cocodrilo, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos comunitarios, SUR: terreno ocupado por RAFAEL ARAUJO ESTE: quebrada Guamacire, OESTE: flia Guamacire con carretera las cuibas Guamacire de por medio. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 362.300,00.) Equivalente a CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (40.255,56 UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARYBEL TORRES CESPEDES y NANDY TERESA TORRES CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.608.682 y 4.109.491 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LUZ NORAIMA HORMIGA CACERES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
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