REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000682
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD CIVIL S.C.CENTRO MÉDICO DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ 2022, inscrita en el Registro Público del Municipio Palavecino estado Lara, bajo el número 36, folio 139, tomo 10 de fecha 03 de junio de 2022, representada por el ciudadano ALEXIS RAMÓN ÁLVAREZ ALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.428.270.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CANDICE KAREN ESCALONA CADENAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.233.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMON MORA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.831.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:FRANCISCO BAPTISTA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.299.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
I
NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de marzo del 2024, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a demanda por reconocimiento de contenido y firma, instaurado por la SOCIEDAD CIVIL S.C. CENTRO MÉDICO DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ 2022, inscrita en el Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el N° 36, folio 139, tomo 10 de fecha 03 de junio de 2022, representada por el ciudadano ALEXIS RAMÓN ÁLVAREZ ALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.428.270, debidamente asistido por la abogado CANDICE KAREN ESCALONA CADENAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.233. Acompañó como medio probatorio, el documento privado a reconocer, marcado con la Letra “A”, (folio 03). Copia certificada de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Civil S.C Centro Médico DR. José Gregorio Hernández 2022, antes identificada, emitida por el Registro Público del Municipio Palavecino y Simón Planas estado Lara, (folios 04 al 11). Copia certificada de reconocimiento de contenido y firma, por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (folios 24 al 57).
En fecha veintiséis (26) de marzo del 2024, se instó a realizar aclaratoria, consignar datos electrónicos y consignar recaudos en original o copia certificada, (folio 22).-
En fecha veinticuatro (24) de mayo del 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEXIS RAMON ALVAREZ ALARCON, antes identificado, a los fines de consignar lo requerido por el tribunal, (folios 23 al 57).-
En fecha veinticuatro (24) de abril del 2024, se abocó a la presente causa el Juez Suplente Abg. Gustavo Gómez y se dejó constancia de que se consignó originales a efectos videndi, (folio 58).-
En fecha dos (02) de mayo del 2024, Se admitió a sustanciación la presente Demanda, (folio 59).-
En fecha diecisiete (17) de mayo del 2024, se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano CARLOS RAMON MORA PULIDO, antes identificado, a los fines de darse por citado, renunciar al lapso de comparecencia y reconocer el contenido y la firma del documento privado, (folio 60).-
II
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
Original del documento privado a reconocer, entre el ciudadano CARLOS RAMON MORA PULIDO, antes identificado, y la SOCIEDAD CIVIL S.C. CENTRO MEDICO “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, antes identificada, (folio 03).-
El mismo se tiente por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento y reconoció el contenido y firma, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Copia Certificada de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Civil S.C Centro Médico DR. José Gregorio Hernández 2022, emitida por el Registro Público del Municipio Palavecino y Simón Planas estado Lara, (folios 04 al 11).-Este juzgador le da pleno valor probatoriopor tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Registro, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, por cuanto el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada y del mismo se desprende la cualidad del demandante para actuar en juicio en representación de la sociedad civil arriba identificada. Así se establece.-
Copia certificada de Reconocimiento de Contenido y Firma, por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (folios 24 al 57).-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la tradición de propiedad que existe sobre las bienhechurías objeto de la presente demanda, y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.- Así se establece.-
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer: “1- El 21 de noviembre de 2023, mi representada suscribió contrato de compra venta con el ciudadano CARLOS RAMON MORA PULIDO, quien es venezolano, mayor de edad identificado con la cedula de identidad número: V- 7.373.831; unas bienhechurías, ubicadas en Tamaca, Av. Principal La Delicias y Callejón Los Chaguaramos, casa N° 75, Parroquia Tamaca, edificada sobre un terreno ejido, con una Superficie de 1.076,58 M2, signado con el Código Catastral N 13-03-03-001-801-0093-028-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 36.53 Mts con Terrenos Ocupados por José Milán. SUR: En (3) líneas, La primera de 15.37 Mts con Av. Las Delicias que es su frente, la segunda de 4.70 Mts y la tercera de 15.85 Mts con Terrenos Ocupados por Carlos Mora Pulido, ESTE: En Tres (3) líneas, La Primera de 5.32 Mts, la segunda de 38.29 con Terrenos Ocupados por Carlos Mora Pulido y la tercera de 6.00 Mts con Callejón Los Chaguaramos, OESTE: en línea de 50.10 Mts con terrenos ocupados por José Mendoza Ahora bien, ciudadano Juez, a los fines legales consiguientes solicito que dicho documento tenga autenticidad, demando el reconocimiento de huella y firma que aparecen estampadas en el mencionado documento.”
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que el demandado en el escrito de contestación a la demanda expuso: “…reconozco el contenido del documento, así mismo declaro que es mi firma y la huellas dactilares que están contenidas en el documento privado que celebre el dia 21 de noviembre 2023, es todo…” es decir reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la SOCIEDAD CIVIL S.C. CENTRO MÉDICO DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ 2022, inscrita en el Registro Público del Municipio Palavecino estado Lara, bajo el número 36, folio 139, tomo 10 de fecha 03 de junio de 2022, representada por el ciudadano ALEXIS RAMÓN ÁLVAREZ ALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.428.270, debidamente asistida por la abogado CANDICE KAREN ESCALONA CADENAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.233, contra el ciudadano CARLOS RAMON MORA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.831. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
“Nosotros, CARLOS RAMON MORA PULIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.373.831, por medio del presente documento, declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la: SOCIEDAD CIVIL CENTRO MEDICO “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, inscrito en el Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el numero 36, Folio 139, Tomo 10, de fecha: 03 de Junio del 2022, representada en este acto por el ciudadano ALEXIS RAMON ALVARES ALCON, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.428.270, unas bienhechurías, que tengo y poseo en Tamaca, Av. Principal La Delicias y Callejón Los Chaguaramos, casa N° 75, Parroquia Tamaca, edificada sobre un terreno ejido, con una Superficie de 1.076,58 M2, signado con el Código Catastral N° 13-03-03-U01-801-0093-025-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 36.53 Mts con Terrenos Ocupados por José Milán, SUR: En Tres (3) líneas, La primera de 15.37 Mts con Av. Las Delicias que es su frente, la segunda de 4.70 Mts y la tercera de 15.85 Mts con Terrenos Ocupados por Carlos Mora Pulido, ESTE: En Tres (3) líneas, La primera de 5.32 Mts, la segunda de 38.29 con Terrenos Ocupados por Carlos Mora Pulido y la tercera de 6.00Mts con Callejón Los Chaguaramos, OESTE: En línea de 50.10Mts con Terrenos Ocupados por José Mendoza, el precio de esta venta es de 709.000,00Bs (SETECIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES), el cual recibo en este acto, al cambio en divisas Americanas equivalente a la cantidad de 20.000,00$ (VEINTE MIL DOLARES), según la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha, con el otorgamiento de este documento, cedo y traspaso al comprador el dominio de propiedad y posesión y me obligo al saneamiento de Ley, Las bienhechurías que aquí vendo no tiene ningún gravamen y consiste en una casa construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de granito, techo de platabanda, cuya distribución consiste en un porche, una (1) sala de recibo, cinco (5) dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) baños, un (1) Garage, un (1) deposito, un (1) área de lavado, dos (2) corredores, un (1) cuarto auxiliar, un (1) tanque de agua con una capacidad 13.000 litros, terreno cercado totalmente con paredes de bloques, las cuales me pertenecen por compra pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano LUCIO EUGENIO GUANCHEZ RUIZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-608.591, según documento de reconocimiento de contenido y firma emitido por el Tribunal Quinto Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ASUNTO KP02-V-2023-002326 de Fecha: 11/10/2023 y Yo ALEXIS RAMON ALVARES ALCON, representante legal de la SOCIEDAD CIVIL CENTRO MEDICO “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, ya identificado, declaro que acepto la venta de carácter privado que se expresa en los términos expuestos en el presente documento, también hacemos la acotación que este documento de venta del inmueble será posteriormente presentado por ante el Registro Publico correspondiente del Municipio Iribarren del Estado Lara para su Protocolización definitiva, es por ello que se establece con el vendedor el compromiso de nuestra comparecencia para cualquier diligencia entre las partes supra identificadas. Así lo decimos y firmamos en Barquisimeto el día 21 de Noviembre de 2023...”
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez A.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GAG/LSA/MariaS.-
Asiento 1
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