REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000837
SOLICITANTE: ciudadana DAYIBIS TIBISAY SEQUERA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.10.845.142.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. MARCIAL RAMÓN PÉREZ PERALTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 199.800.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por laciudadanaDAYIBIS TIBISAY SEQUERA GIMÉNEZ up supra identificada, asistida por elabogadoMARCIAL RAMÓN PÉREZ PERALTA up supra mencionado, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDOel cual consta de una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINNTA CENIMETROS CUADRADOS (159,30Mts2) con un área de construcción deCIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENIMETROS CUADRADOS (130,50Mts2), constante de una bienhechuría constituida por un inmueble de habitación con todas las paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento todas distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño-sanitario, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, cuenta con servicios de agua potable por tubería, luz eléctrica, servicios de aguas negras con cerca perimetral de bloque y alambre, ubicada en la Avenida principal de Tierra Negra, sector Caucaguita, parte baja, casa S/N, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJÓN Nº cinco (5); SUR: Av. Principal de Tierra Negra, sector Caucaguita parte baja; ESTE: Terreno ocupado por la Sr. EGILDA MASCAREÑO,OESTE: Terreno ocupado por la Sr. NELIDA de ALVAREZ; Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de DOCIENTO CINCUENTAMIL BOLIVARES (Bs. 250.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: KARIMAR TADEANA PIMENTEL BASTIDASyJOSIBEL KARINA ROJAS COLMENAREZvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.296.610 y V-21.024.698respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaDAYIBIS TIBISAY SEQUERA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-10.845.142, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) de junio del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg.Lucila Suarez Alvarado.
GAGA//LSA/ María Abreu.-
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