REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001033
SOLICITANTE: Ciudadano HERNAN ANTONIO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.590.428.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.951.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. –
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN ANTONIO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.590.428, domiciliado carrera 27 entre calles 40 y 41 N°000386, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por el abogado: IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.951, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (322mts2), consta de las siguientes bienhechurías: un local comercial de una sola planta consiste en una construcción de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda en la parte delantera y acerolit en la parte trasera, con puertas y ventanas de hierro, cuenta con un portón llamado SANTAMARIA y una reja protectora en la parte de enfrente del local comercial posee servicios de cloacas, luz eléctrica 110V y 220V, y aguas blancas, cuya distribución interna se encuentran determinada de la siguiente manera una (01) parte de exhibición con mostradores y vitrinas, un (01) área de trabajo interno grande, un (01) área de vestidor, un (01) baño; ubicadas carrera 27 entre calles 40 y 41 N°000386, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de (6mts2) con casa y terreno que es o fue de la familia CANELON, SUR: en línea de (6mts) con carrera 27 que es su frente, ESTE: en línea de (22mts) con casa y terreno de la ciudadana LORENA SANTANA OESTE: en línea de (22mts) con terreno y bienhechurías que me reservo. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00.) Equivalente a DOS MIL SETECIENTAS SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.777. UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE GERMAN MUJICA y JUAN PEDRO DELGADO RAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.542.523 y 7.435.609 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano HERNAN ANTONIO LUCENA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
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