REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001029// MANUAL 1029
SOLICITANTE: Ciudadano GABRIELFELICIANO AMARO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.841.110.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GABRIEL ALCINA OEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.667.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL FELICIANO AMARO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.841.110, domiciliado en la carrera 18, a 20,00 metros de eje de la calle 31, entre calles 31 y 32 Nro. 31-20, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GABRIEL ALCINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.667, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 2014, quedando inscrito bajo el N°1393, Tomo 10, protocolo primero, se encuentra distinguida con el Código Catastral Nro.2011831018000, que mide aproximadamente MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1018,00 mts2), unas bienhechurías constituidas Planta baja: consta de acceso interno vincular, estacionamiento, depósitos, salas de baño, cuarto lava-mopa, tanque subterráneo de agua potable con capacidad de cincuenta mil (50.00) litros, centro de medición eléctrico, área de carga y descarga, cuarto de equipo hidroneumático, núcleo de escaleras de acceso a piso superiores, área de elevador de carga, Primer Nivel: consta de núcleo de escaleras de comunicación entre niveles, depósitos, oficinas y salas de baños, Segundo Nivel: consta de depósitos y Tercer Nivel: consta de (acceso techo) escaleras de acceso a la azotea visible y área de servicios; ubicadas en la carrera 18, a 20,00 metros de eje de la calle 31, entre calles 31 y 32 Nro. 31-20, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 16,02 y 12,90mts, con la carrera 18 que es su frente y con inmueble ocupado con ESTEFANO DE ACUARO, SUR: en 15,00 y 13,12mts, con inmueble ocupado por GUSTAVO ROJAS ,ESTE: en 28,08 y 3,56mts, con inmueble ocupado por JUAN ATEXEIRA y GUSTAVO ROJAS, OESTE: en 23,24 y 6,52 mts, con inmueble ocupado por ESTEFANO DE ACUARO y ALIRIO ARAUJO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000,00). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO y DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.265.574 y 14.759.853 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano, GABRIEL FELICIANO AMARO LOPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
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