REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000511 // EXP. MANUAL 511

SOLICITANTE: ciudadana MARBELLA CHIQUINQUIRA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.266.324.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. NORBIS YELITZA CUICAS PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 199.865.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadanaMARBELLA CHIQUINQUIRA MEDINA MEDINA up supra identificada, asistida por laabogadaNORBIS YELITZA CUICAS PACHECO up supra mencionada, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDOel cual consta de una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (66,50Mts2) con un área de construcción de QUINCE CON VEINTE METROS CUADRADOS (15,20Mts2), constante de una bienhechuría construidacon paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento,una (01) puerta de madera y dos (02) ventanas con protector de hierro, de una (01) sola habitación, coninstalaciones eléctricas y red de cloacas para aguas servidas, ubicada en Colinas del Jebe 2, calle 3, casa S/N, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de CINCO METROS (5,00MTS) con terreno ocupado por la ciudadana SARA OVIEDO;SUR: En línea de CINCO METROS (5,00MTS) con CALLEJÓN INTERNO y CALLE 3 que es su frente; ESTE: En línea de TRECE CON TREINTA METROS (13,30MTS) con la ciudadana RASANGEL CARO y OESTE:En línea DE TRECE CON TREINTA METROS (13,30MTS) con la vivienda principal de MARBELLA MEDINA. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,ºº).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: HAZEL MARÍA LÓPEZ PADILLAyALEXANDER JOEL ANDUEZA CATARIvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.019.051 y V-19.727.766respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadanaMARBELLA CHIQUINQUIRA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-13.266.324, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) de junio del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,




Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.

La Secretaria,


Abg.Lucila Suarez Alvarado.
GAGA//LSA/ María Abreu.-