REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000386 // EXP. MANUAL 386
SOLICITANTE: ciudadana SOLENGE CAROLINA SEQUERA MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.268.65.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLOCITANTE: MIGLENI MIREYA MEDINA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.771.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha tres (03) de mayo de 2024, por la ciudadanaSOLENGE CAROLINA SEQUERA MONTES, up supra identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGLENI MIREYA MEDINA GARCÍA, up supra mencionada, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos SOLENGE CAROLINA SEQUERA MONTES yHELIO RICARDO SEQUERA MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.268.655 y 11.432.833 respectivamente, en su calidad de hijos dela cujus, IRIDA MAIGUALIDA MONTES MARCANO, quien en vida eravenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.034.843, quien falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de octubre del año 2023, según consta en acta de defunción N°160, expedida por Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentó dicha solicitante.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO:Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: YOENDY MAIBELI ÁLVAREZ ADARFIOyJOSÉ GREGORIO PINTOvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.230.948 y V-8.234.799respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos SOLENGE CAROLINA SEQUERA MONTES y HELIO RICARDO SEQUERA MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.268.655 y 11.432.833 respectivamente,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causanteIRIDA MAIGUALIDA MONTES MARCANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.034.843, quien falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de octubre del año 2023, según consta en acta de defunción N°160, expedida por Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) de junio del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg.Lucila Suarez Alvarado.
GAGA//LSA/ María Abreu.-
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