REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000838
SOLICITANTE: Ciudadana DIGNA NORELBY VASQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.009.731.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.155.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. –

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA NORELBY VASQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.009.731, domiciliado En Villa Productiva 1, calle 1-A, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por la abogada: ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.155, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, rejas puertas, ventanas de hierro y portón; con una cerca de bloques alrededor del terreno; ubicadas En Villa Productiva 1, calle 1-A, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 24 metros, con la ciudadana MARLY VASQUEZ, SUR: en línea de 24 metros, iglesia Ondas de Gracia, ESTE: en línea de 10 metros, con la ciudadana ADILITZA ESCALONA OESTE: en línea de 10 metros, con la ciudadana ROSA GONZALEZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS SESETAN Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 365.500,00.) Equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (10.000. $). -

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CINDY SARAHI MANZANILLA ALVARADO y MARIA DELIPA CAMACHO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.135.422 y 14.405.716 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DIGNA NORELBY VASQUEZ MORENO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez Suplente,



Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.