REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000933
SOLICITANTES: ciudadanos JHONNY ARMANDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, HAYDEE COROMOTO MÁRQUEZ DE GUTIÉRREZ, ARMANDO RAMÓN GUTIÉRREZ ARRIECHE y CAIRIMAR GRISEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.698.949, V-4.739.919, V-4.733.172 y 15.776.342 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLOCITANTES: DANIELA LUCIA GARCÍA ALMAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.839.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JHONNY ARMANDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, HAYDEE COROMOTO MÁRQUEZ DE GUTIÉRREZ, ARMANDO RAMÓN GUTIÉRREZ ARRIECHE y CAIRIMAR GRISEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.698.949, V-4.739.919, V-4.733.172 y 15.776.342 respectivamente up supra identificados, asistidos por la abogada DANIELA LUCIA GARCÍA ALMAO, up supra mencionada, donde manifiestan se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIOel cual le pertenece a el ciudadano JHONNY ARMANDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.698.949, según consta documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2005, bajo el Nro. 6, Tomo 20, Protocologo Primero, signado con el código catastral Nº. 13-03-04-U01-404-0008-017, el cual consta de una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (118,15Mts2) y con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (287Mts2). Constante de una bienhechuría constituida con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, pisos revestidos en baldosas, techo de platabanda, puerta principal y puerta trasera de hierro con protector de hierro, escaleras en la parte trasera de la casa que conectan con el piso de arriba, puerta principal y puerta trasera de hierro en la parte superior del inmueble, diez (10) ventanas con su protector, constituida por dos (02) plantas, divididas de la siguiente forma en la planta posee dos (02) habitaciones de dormitorio, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con su respectivo comedor, área de lavadero, en la parte superior posee tres (03) habitaciones de dormitorio y una (01) sala, garaje para dos (2) vehículos aproximadamente, ubicada de Barrio Unión callejón Raúl Leoni entre las carreras 4 y 5, Zona Industrial 1, el Recreo Nº 4A-39, Parroquia Unión, Municipio Iribarren estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de DOCE METROS CON DIEZ DECÍMETROS (12.10mts) con terrenos ocupados por IRIS DE QUERALES; SUR: En línea de DOCE METROS (12.10mts) con terrenos ocupados por CRISPÍN GUTIÉRREZ; ESTE: En línea de DIEZ METROS (10,00mts) con terrenos ocupados por REINA DE RODRIGUEZ y OESTE: En línea de NUEVE METROS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS (9,66mts) con EL CALLEJÓN RAÚL LEONI. Siendo el costo aproximado de las referidas construcción de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 108.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: JESUS RAMÓN TINOCO GARCÍA y NELLY RAMONA SARMIENTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.785.170 y V-3.318.385 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JHONNY ARMANDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, HAYDEE COROMOTO MÁRQUEZ DE GUTIÉRREZ, ARMANDO RAMÓN GUTIÉRREZ ARRIECHE y CAIRIMAR GRISEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.698.949, V-4.739.919, V-4.733.172 y 15.776.342 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) de junio del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg.Lucila Suarez Alvarado. GAGA//LSA/ María Abreu.-
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