REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delMunicipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2023-000652
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° 7.366.849, actuando con el carácter de Presidente de la Firma Mercantil INVERSIONES 6871 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de enero de 1991, bajo el N° 51, Tomo 3-A.-
ABOGADO APODERADO:IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.951.-
DEMANDADOS:LIANIS ANTONIA CAMACHO DE GOMEZ, TIBISAY JOSEFINA CAMACHO TORREALBA, JUAN MANUEL CAMACHO, SAMIR RAMON PALACIOS RODRIGUEZ, NOLBERTO MIGUEL RODRIGUEZ Y JENNIFER PASTORA PALACIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 9.116.091, 7.418.234, 7.448.194, 14.512.269, 17.858.143, 14.270.883, respectivamente.-
MOTIVO: DESLINDE.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I

Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, referente a la demanda por Deslinde, intentado por el ciudadano EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, ya identificado, Presidente de la Firma Mercantil INVERSIONES 6871 C.A, ya identificada,contra los ciudadanos LIANIS ANTONIA CAMACHO DE GOMEZ, TIBISAY JOSEFINA CAMACHO TORREALBA, JUAN MANUEL CAMACHO, SAMIR RAMON PALACIOS RODRIGUEZ, NOLBERTO MIGUEL RODRIGUEZ Y JENNIFER PASTORA PALACIOS RODRIGUEZ, anteriormente identificados.-
Ahora bien, este tribunal constata que la misma fue admitida conforme al procedimiento ordinario, establecido en el Título I, a partir del artículo 338 del código de Procedimiento Civil Venezolano, mediante auto de fecha veinte (20) de junio del 2022.-

• En fecha veintiuno (21) de julio del 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, ya identificado, asistido de su abogado IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, ya identificado, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos a los fines de practicar la citación correspondientey acordada la misma, se libró la citación de los demandadosmediante compulsa.-
• En fecha cuatro (04) de octubre del 2023, la alguacil de este tribunal consignó boletas de citación con su compulsa sin firmar, en virtud de haber sido infructuosa la práctica de la misma.-
• En fecha dos (02) de febrero del 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, ya identificado, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, ya identificado, mediante la cual solicita se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este tribunalacordóla mismaen fecha tres (03) de febrero del 2023, y se libró cartel de citación a los demandados.-
• En fecha catorce (14) de marzo del 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, ya identificado, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, ya identificado, me4diante la cual consigna un solo cartel publicado en el Diario “La Prensa”.-

En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
°…Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.(Resaltado del Tribunal).-

Ahora bien, considerándose la citación como garantía constitucional y siendo el juez el director del proceso, quien está llamado a seguir las formas previstas por el legislador, según mandato de lo previsto en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa amparados en los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tienen los justiciables dentro de un proceso sustanciado, según las formas previstas en la ley a fin de evitar futuras reposiciones, este tribunal ordena reponer la causa al estado de que la parte demandante, solicite nuevamente cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el referido artículo, textualmente expresa, que los carteles de citación, deben publicarse en dos (02) diarios de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres díasentre uno y otro, por lo que este tribunal constató, que en fecha catorce (14) de marzo del 2024, fue consignado un solo cartel de citación publicado en el diario “La Prensa”, por lo tanto, no se le dio cumplimiento a la norma antes transcrita, incurriendo en un error por parte del demandantey el mismo, puede ocasionar un daño sustancial en el proceso y a las partes demandadas menoscabando su derecho a la defensa y la transparencia judicial que debe mantenerse en todo juicio para las partes, no dejando de otra a este justiciable, que ordenar nuevamente librar carteles de citación a los demandados conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
III
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en la presente demanda de DESLINDE, intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° 7.366.849, actuando con el carácter de Presidente de la Firma Mercantil INVERSIONES 6871 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de enero de 1991, bajo el N° 51, Tomo 3-A, representado por el abogado IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.951, contra los ciudadanos LIANIS ANTONIA CAMACHO DE GOMEZ, TIBISAY JOSEFINA CAMACHO TORREALBA, JUAN MANUEL CAMACHO, SAMIR RAMON PALACIOS RODRIGUEZ, NOLBERTO MIGUEL RODRIGUEZ Y JENNIFER PASTORA PALACIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 9.116.091, 7.418.234, 7.448.194, 14.512.269, 17.858.143, 14.270.883, respectivamente, al estado de que la parte solicite nuevamente se libre cartel de citación de los demandados, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil,y se DECLARALA NULIDAD, de las actuaciones posteriores al auto de fecha tres (03) de febrero del 2023.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de junio de 2024.Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Suplente,


Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.

La Secretaria

Abg. Lucila Suarez Alvarado.













GGA/LSA/YamilethS.-