REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-003013
PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSE MELENDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.532.019.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 32.699.-
PARTE DEMANDADA: ELIAS GERARDO MELENDEZ VASQUEZ y BELKIS RAMONA SEQUERA DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.320.354 y V-3.859.293, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADAYMAR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 307.633.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
I
NARRATIVA
En fecha catorce (14) de febrero del 2024, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a demanda por Reconocimiento de contenido y firma, instaurado por el ciudadano GERARDO JOSE MELENDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.532.019, debidamente asistido por el abogado HECTOR HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 32.699, contra los ciudadanos ELIAS GERARDO MELENDEZ VASQUEZ y BELKIS RAMONA SEQUERA DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 3.320.354 y V- 3.859.293, respectivamente, acompañó como medio probatorio, el Documento Privado a reconocer, marcado con la Letra “A”, (folio 03). Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos GERARDO JOSE MELENDEZ SEQUERA, ELIAS GERARDO MELENDEZ VASQUEZ y BELKYS RAMONA SEQUERA MELENDEZ, antes identificados, posteriormente, a solicitud del Tribunal consignó original de documento de propiedad del terreno, objeto de Cesión, por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, Protocolo bajo el Nro 36, Tomo 46, Protocolo Primero, de fecha quince (15) de agosto de 2006, (folios 17 al 20). Original de Mensura, emanada por ante la alcaldía del Municipio Iribarren, oficina Técnica Social de Tierras, a nombre de la ciudadana BELKIS RAMONA SEQUERA DE MELENDEZ, antes identificada, (folio 21).
En fecha veinticuatro (24) de enero del 2024, se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano GERARDO JOSE MELENDEZ SEQUERA, antes identificado, a los fines de consignar lo solicitado por el tribunal, (folios 08 al 12).-
En fecha veinticinco (25) de enero del 2024, se ratificó auto de fecha dieciocho (18) de diciembre del 2023, (folio 13).-
En fecha catorce (14) de febrero del 2024, se recibió poder apud acta, otorgado al abogado HECTOR HERNANDEZ PEREZ, antes identificado, (folio 14).-
En fecha veintitrés (23) de febrero del 2024, se recibió diligencia, suscrita por el apoderado judicial HECTOR HERNANDEZ PEREZ, antes identificado, a los fines de consignar lo solicitado por el tribunal, (folios 15 al 21).-
En fecha veintiséis (26) de febrero del 2024, se admitió a sustanciación la presente demanda, (folios 22 y 23).-
En fecha once (11) de marzo del 2024, se revocó por contrario imperio auto de admisión (folio 24).-
En fecha dieciocho (18) de marzo del 2024, se admitió a sustanciación la presente Demanda, (folio 25 y 26).-
En fecha diez (10) de abril del 2024, se recibió diligencia suscrita por al abogado apoderado, antes indicado, a los fines de solicitar se libre boleta de citación y la devolución del documento original del terreno, (folios 27 y 28).-
En fecha once (11) de abril del 2024, se acordó expedir lo solicitado una vez consignados los fotostatos correspondiente, y se ordenó librar boleta de citación, (folios 29 al 31).-
En fecha veintiuno (21) de mayo del 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GERARDO JOSE MELENDEZ SEQUERA, antes identificado, a los fines de solicitar abocamiento, (folio 32).-
En fecha veintidós de mayo del 2024, se abocó en la presente causa el Juez Suplente Abg. Gustavo Gómez, (folio 33).-
En fecha cuatro de junio del 2024, la alguacil del tribunal consignó boletas de citación, debidamente firmadas, (folios 34 al 36).-
En fecha cinco (05) de junio del 2024, se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana BELKIS RAMONA SEQUERA DE MELENDEZ y ELIAS GERARDO MELENDEZ VASQUEZ, antes identificados, a los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado y renunciar a los lapsos procesales, (folios 37).-
II
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
Documento privado a reconocer, entre los ciudadanos ELIAS GERARDO MELENDEZ VASQUEZ por una parte y por la otra GERARDO JOSE MELENDEZ SEQUERA y BELKIS RAMONA SEQUERA DE MELENDEZ, antes identificados, (folio 03). Se le otorga pleno valor probatoriode conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo se tiene por reconocido, visto que las partes demandadas no objetaron el presente instrumento y en su defecto reconocieron su contenido y firma. Así se establece.-
Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos GERARDO JOSE MELENDEZ SEQUERA, ELIAS GERARDO MELENDEZ VASQUEZ y BELKYS RAMONA SEQUERA MELENDEZ, antes identificados, (folios 04 al 06). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos. Así se establece.-
Original de documento de propiedad del terreno, objeto de Cesión, por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, Protocolo bajo el Nro 36, Tomo 46, Protocolo Primero, de fecha quince (15) de agosto de 2006, (folios 17 al 20). Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad de la bienhechuría, y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Registrador, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se establece.-
Original de Mensura, emanada por ante la alcaldía del Municipio Iribarren, Oficina Técnica Social de Tierras, a nombre de la ciudadana BELKIS RAMONA SEQUERA DE MELENDEZ, antes identificada, (folio 21).- En relación a este documento, por tratarse de un original de un instrumento público, emanado por un Organismo del Estado, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer: “En fecha 15 de Julio de 2022, suscribí Contrato de Cesión de Derechos con el ciudadano ELIAS GERARDO MELENDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad No V- 3.320.354, el mismo versaba sobre la Cesión de la totalidad de los derechos y acciones que le pudiesen corresponder sobre una parcela de terreno para uso de vivienda, ubicada en la calle 55 con la Avenida Fuerzas Armadas y la carrera 6, No 6-114, Barrio Brisas del Aeropuerto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (202,93 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN LINEA DE 31,25 MTS CON TERRENOS OCUPADOS POR ALIDA GARCIA; SUR: EN LINEA DE 32,30 MTS CON TERRENOS OCUPADOS POR MANUEL GUARDAZACA; ESTE: EN LINEA DE 6,50 MTS CON LA CALLE 55 QUE ES SU FRENTE Y OESTE: EN LINEA DE 6,35 MTS CON TERRENOS OCUPADOS POR INVILARA. Todo ello por cuanto este inmueble forma parte de la Comunidad de Bienes Conyugales, como consecuencia de la unión matrimonial que mantiene con la ciudadana BELKIS RAMONA SEQUERA DE MELENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad No V- 3.859.293, titular de la propiedad de dicho bien inmueble, dicho Contrato de Cesión lo anexo “A”, al presente escrito.”
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que el demandado reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano GERARDO JOSE MELENDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.532.019, debidamente asistido por el abogado HECTOR HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 32.699, contra los ciudadanos ELIAS GERARDO MELENDEZ VASQUEZ y BELKIS RAMONA SEQUERA DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 3.320.354 y V-3.859.293, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ADAYMAR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 307.633. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
“Yo, ELIAS GERARDO MELENDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No V- 3.320.354, quien en lo adelante y a los efectos de este Contrato se denominara “EL CEDENTE” por una parte y por la otra GERARDO JOSE MELENDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y Titular de la Cedula deIdentidad No V- 16.532.019, quien en lo adelante y para los efectosde este Contrato se denominara EL CESIONARIO, hemos convenidoen celebrar a Título Gratuito, de conformidad con lo establecido en elartículo 1549 del Código Civil Venezolano, el presente Contrato deCesión de Derechos, el cual se regirá por las cláusulas que acontinuación señalo: PRIMERO:" EL CEDENTE", realiza la Cesión de latotalidad de sus derechos y acciones, que le pudiesen corresponder, conmotivo de la Unión Conyugal que mantiene con la ciudadana BELKISRAMONA SEQUERA DE MELENDEZ, quien es venezolana, mayorde edad, casada de este domicilio y Titular de la Cedula deIdentidad No V- 3.859.293, a" EL CESIONARIO", derechos yacciones, referidas a la propiedad de una parcela terreno para uso devivienda, ubicada en la calle 55 con la Avenida Fuerzas Armadas y lacarrera 6, No 6-114, Barrio Brisas del Aeropuerto, ParroquiaConcepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual tiene una superficiede DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTAY TRESDECIMETOS CUADRADOS (202,93 mts2), y se encuentra comprendidadentro de los siguientes linderos: NORTE: EN LINEA DE 31,25 MTS CONTERRENOS OCUPADOS POR ALIDA GARCIA; SUR: EN LINEA DE 32,30MTS CON TERRENOS OCUPADOS POR MANUEL GUARDAZACA; ESTE: ENLINEA DE 6,50 MTS CON LA CALLE 55 QUE ES SU FRENTEY OESTE: ENLINEA DE 6,35 MTS CON TERRENOS OCUPADOS POR INVILARA.SEGUNDO: Queda expresamente convenido por las partesContratantes, que esta Cesión de Derechos, se realiza y está referidaúnica y exclusivamente a la propiedad de la parcela de terreno, antesaludida, por cuanto las Bienhechurías que sobre ella se encuentran, noforman parte de la Comunidad de Bienes Conyugales, por cuanto fueronconstruidas en fecha anterior a la realización del matrimonio, entre losciudadanos ELIAS GERARD0 MELENDEZ VASQUEZ y BELKIS RAMONASEQUERA DE MELENDEZ, ya identificados. TERCERO: En cuanto a latradición, a la Cual hace mención la norma establecida en el artículo 1549 del Código Civil, "EL CESIONARIO", conviene en que la misma efectuara, una vez cumplidos los trámites legales para el respectivo Reconocimiento de Contenido y Firma que se le realice a este Instrumento Privado. CUARTO: Y yo, BELKIS RAMONA SEQUERA DE MELENDEZ, antes identificada, por medio del presente documento DECLARO: Que estoy conforme y acepto la Cesión de los Derechos Acciones que realiza mi conyugue ELIAS GERARD0 MELENDEZ VASQUEZ, antes identificado, todo ello en virtud de poseer la Titularidad de la Propiedad de la parcela de terreno, y estar conforme que el mismo forma parte de la Comunidad de Bienes Conyugales. QUINTO: Así lo decimos y firmamos en Barquisimeto a los 15 días del mes de Julio de 2022.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de junio del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez A.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
Asiento 30
GAG/LSA/MariaS.-
|