REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000155 // EXP. MANUAL 0000155
SOLICITANTES: Ciudadanos DIOGENES RAMON LUCENA RAMOS y EGNY TERESA PINTO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.305.931 y V-7.321.848, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg.ZULMA YASMIN COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.290.381.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.-
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fundamentado en los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por los ciudadanosDIOGENES RAMON LUCENA RAMOS y EGNY TERESA PINTO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.305.931 y V-7.321.848, respectivamente, debidamente asistidos cada uno por las abogadas ZULMA YASMIN COLMENAREZ y DAYERGIS YOANNEYSIVADA FREITEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nro.290.381 y 199.829, mediante el cual solicitan se imparta Homologación a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDADCIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegan los solicitantes que disolvieron su vínculo matrimonial según sentencia definitivamente firme dictada en fecha seis (06) de noviembre del año 2023 por el Tribunal Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Acompañaron los solicitantes a la presente solicitud con los siguientes recaudos: 1.- Copias de cédula de identidades de los ciudadanos DIOGENES RAMON LUCENA RAMOS y EGNY TERESA PINTO FREITEZ, ut supra identificados (Folios 04 y 05) 2.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana EGNY TERESA PINTO FREITEZ, ut supra identificada, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folio 04).- 3.- Copia Fotostática de la sentencia de Divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de noviembre del año 2023. (Folios del 06 al 09).- 4.- Copia fotostática del Registro de Vivienda Principal de la ciudadanaEGNY TERESA PINTO FREITEZ, ut supra identificada, con Registro N° 202030700-70-09-00079498, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folio 10).- 5.- Original del documento de propiedad de la ciudadana EGNY TERESA PINTO FREITEZ, ut supra identificada, debidamente Protocolizada por ante el Registro Público Segundo del Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 08, Tomo 47, de fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2006 (Folio 24 al 34).-
II
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

1. Copias de cédula de identidades de los ciudadanos DIOGENES RAMON LUCENA RAMOS y EGNY TERESA PINTO FREITEZ, ut supra identificados(Folios 04 y 05). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos. Así se establece.-

2. Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana EGNY TERESA PINTO FREITEZ, ut supra identificada, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)(Folio 04). Este juzgador le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público con todas las solemnidades legales, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento. Así se establece.-

3. Copia Fotostática de la sentencia de Divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de noviembre del año 2023(Folios del 06 al 09). Este juzgador le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se establece.-


4. Copia fotostática del Registro de Vivienda Principal de la ciudadanaEGNY TERESA PINTO FREITEZ, ut supra identificada, con Registro N° 202030700-70-09-00079498, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)(Folio 10).-. Este juzgador le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público con todas las solemnidades legales, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento. Así se establece.-

5. Original del documento de propiedad de la ciudadana EGNY TERESA PINTO FREITEZ, ut supra identificada, debidamente Protocolizada por ante el Registro Público Segundo del Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 08, Tomo 47, de fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2006. Este juzgador le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil (Folio 24 al 34).- Así se establece.-
III
MOTIVA
A los efectos de proveer sobre la solicitud de partición amigable este Tribunal observa lo siguiente:
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes: 1.- Partición Judicial Contenciosa, 2.- Partición Judicial no Contenciosa y 3.- Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.-

En tal sentido, se da la partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista R.H.L.R. en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente:

‘’(…) El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria, es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa, en el que se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma. Ahora bien, nos refiere el Dr. R.H.L.R. en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negociar de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias soletparerecomunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general(…)’’ (Negritas por el Tribunal)

En consecuencia, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

En tal sentido, de lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil. Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y por consiguiente la será homologada otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL , peticionada por los ciudadanos por los ciudadanosDIOGENES RAMON LUCENA RAMOS y EGNY TERESA PINTO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.305.931 y V-7.321.848, respectivamente.-

Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme a la siguiente forma:

PRIMERA:La ciudadana EGNY TERESA PINTO FREITEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano DIOGENES RAMONLUCENA RAMOS, ambos plenamente aquí identificados, los siguientes derechos y bienes: El cincuenta por ciento (50% ), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una CASA QUINTA DE DOS NIVELES ubicado en la vereda 28 sector II, Urbanización Cleofle Andrade signado con el Nro. 2, anteriormente Parroquia Juan de Villegas actualmente
Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren, ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con Código Catastral N° 22-500-17-001-000. El inmueble aquí descrito forma parte de la comunidad de gananciales de los cónyuges aquí plenamente identificados, de acuerdo al artículo 148 del Código Civil Venezolano por ser un bien adquirido durante el matrimonio. Cabe destacar que este es el UNICO BIEN de la comunidad de gananciales que esta unión
conyugal genero durante los años de permanencia del matrimonio. A los fines legales correspondientes, se estimó el valor del inmueble antes identificado en la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON OCHO CENTIMOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (10.470,08 $USD). Valor fijado por técnico evaluador; Ingeniero Helvisth H. Martínez Salas. C.I: 12.727.795, Certificado del Colegio de Ingeniero de Venezuela N° 143.308, ASAPROVE NRO 4085 SENCAMER con -25036 teléfonos:0412-733.3834/0426-558.3834 Email: helvisth@gmail.com. Dicho avaluó fue solicitado y pagado por el señor DIOGENES RAMON LUCENA RAMOS y autorizado por la señora EGNY TERESA PINTO FREITEZ, informe técnico realizado en fecha diecinueve (19) de febrero del presente año. Por la aquí referida cesión el
ciudadano DIOGENES RAMON LUCENA RAMOS, plenamente aquí identificado pacta realizar la entrega de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.250,00 $USD) a la ciudadana EGNY TERESA PINTO FREITEZ plenamente aquí identificada.SEGUNDO: Una vez realizado el pago en su totalidad a la ciudadana EGNY TERESA PINTO FREITEZ se compromete en desalojar el inmueble en el lapso de Treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de presentación de este acuerdo ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles U.R.D.D-Civil, y hacer entrega del bien inmueble en las mismas condiciones sujetadas al avaluó realizado en fecha Diecinueve (19) de febrero del presente año, una vez realizada la entrega del bien inmueble se procederá a un nuevo avaluó de la vivienda para corroborar que se encuentre en perfecto estado de conservación, en las mismas condiciones del avaluó anteriormente señalado en este acto; y por tanto descartar que existan desperfectos o daños. Asimismo, la entrega de la cantidad de dinero aquí pactada se realizará al momento de la firma de este acuerdo de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. De la misma forma, la ciudadana EGNY TERESA PINTO FREITEZ expresa que realizara la entrega formal del bien con la documentación que posee del mismo al término del plazo aquí estipulado. El ciudadano DIOGENES RAMON LUCENA RAMOS, plenamente aquí identificado se compromete a esperar el lapso acordado entre las partes sin hacer ninguna presión ni presentarse por el bien sino hasta la fecha pactada para la entrega formal del bien inmueble. TERCERO: Quedando disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto.-

En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes aquí adjudicados a los ciudadanosDIOGENES RAMON LUCENA RAMOS y EGNY TERESA PINTO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.305.931 y V-7.321.848, respectivamente y como documento también suficiente a los fines de su posterior autenticación, protocolización e inscripción en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario correspondiente. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a losveintiséis (26) días del mes de junio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,


Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,


Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GAG/LSA/EnguiR.-
Asiento 17